REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Septiembre de 2011
201° y 152°
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE SUBDIAGA MURZI y LILIA MINERVA VENTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.685.055 y V-12.903.098, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SIMONA APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.584 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 6612
En fecha 29 de Junio del 2011, se recibe del Juzgado distribuidor la presente solicitud junto con sus anexos, interpuesta por los ciudadanos WILLIAM JOSE SUBDIAGA MURZI y LILIA MINERVA VENTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.685.055 y V-12.903.098, respectivamente, asistidos de la abogado Simona Aponte, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.584.
En fecha 15 de Julio de 2011 se le da entrada y se tiene para proveer.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el escrito de solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana ciudadanos WILLIAM JOSE SUBDIAGA MURZI y LILIA MINERVA VENTA, recae igualmente sobre las niñas MARIALEJANDRA MINERVA, MARIA FERNANDEZ y MARIA GABRIELA, de once (11), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes son sus hijas.
Por tal motivo este Juzgador en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la LEY DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA), así como en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 02 de Abril de 2009, específicamente en su Artículo 3. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente al Tribunal Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que resuelva el presente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO
La Secretaria,
Abg. NANCY REA ROMERO.
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
Abg. NANCY REA ROMERO.
Exp. Nº 6612
YGRC/NRR/grisel
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Agosto del año 2009.
199° y 150°
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA) dictada por este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2009, es por lo que se acuerda remitir el Expediente original al Juzgado distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución y sustanciación. Remítase junto con Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se le dio salida constante de veintiocho (28) folios junto con Oficio N° 585-2009.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
AGQ/mpa/cnp
Exp. 6600
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Agosto del año 2009.
199° y 150°
Oficio Nº 587-2009
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.
Después de enviarle un saludo institucional, me es grato dirigirme a usted, a los fines de remitir Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el N° 5987 (Nomenclatura de este Juzgado) proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y recibido por este Tribunal con Distribución No. 1856, presentada por la ciudadana LIA MARIA GONZÁLEZ MOLERO; constante de QUINCE (15) folios, en virtud de que este Juzgado no es competente en razón de la materia, por cuanto las beneficiarias recae igualmente sobre las niñas JORGINA KARELYS RAMOS GONZÁLEZ, de cuatro (04) años de edad, JORGELYS KARELY RAMOS GONZÁLEZ de siete (07) años de edad, y la niña KAREN CHIQUINQUIRÁ RAMOS MONTERO, de trece (13) años de edad, hija de su cónyuge JORGE RAMÓN RAMOS JIMÉNEZ, por tal motivo es por lo que se acuerda remitir a ese Juzgado, para su debida distribución y sustanciación; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la LEY DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA), así como en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicado posteriormente en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, específicamente en su Artículo 3.
Remisión que hago, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. RODRIGUEZ CANTERO YOVANI GREGORIO
Anexo: Lo indicado.
AGQ / cnp.
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