JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Septiembre de 2.011
201º y 152º
Visto la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentada por la abogada JESSICA CAROLINA SCHOLTZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 16.569.125 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.107 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio DESCARGADORA DE FERTILIZANTES C.A., (DEFERCA)., con relación a la medida solicitada el Tribunal se DECRETA medida de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, CMA CGM DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, el 23 de enero de 2.006, bajo el N° 2, Tomo 4-A, en la persona del ciudadano LUIS EDUARDO LÓPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 9.880.443 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.810 de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.1.670.312,90) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F.726.223,00), más las costas judiciales que fueron calculadas en la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F.217.866,90) incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.181.555,75); de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 944.089,90) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes.
El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular. Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0.746.-
El Secretario,


ICCU/hilmar.
Exp.24.333.-