REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Septiembre del 2011
201º y 152º
Por cuanto el Tribunal observa que mediante auto de fecha 01 de Febrero del 2.010, que corre inserto en los folios (29 y 30) la ciudadana Juez Provisoria de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa y en el mismo se ordenó notificar mediante Boleta a la parte demandante de autos la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL en la persona de uno o cualquiera de sus Apoderados Judiciales YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ y/o JAVIER FARACHE y/o VLADIMIR ALONSO VILLALBA y/o ALFREDO JOSÉ MANINAT MADURO y/o IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.096, 40.123, 54.401, 48.925 y 61.227 respectivamente y todos de este domicilio; y a las partes demandadas de autos ciudadana YGDALIA MORELA SARMIENTO CABRERA en la persona de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio CARMEN SOLEIMA SAID inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.225 y ambas de este domicilio y a los ciudadanos ENRIQUE LEDEZMA DEL CORRAL y ELENA ANTONIA MORALES DE LEDEZMA en la persona de su Defensora Judicial Abogada en ejercicio CARMEN SALVATIERRA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.383; pero de la revisión efectuada en la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL en su folio (197) se constata que los ciudadanos ENRIQUE LEDEZMA DEL CORRAL y ELENA ANTONIA MORALES DE LEDEZMA actuando en sus caracteres de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores de las obligaciones asumidas por la co-demandada YGDALIA MORELA SARMIENTO CABRERA, comparecen por ante este Despacho en fecha 10 de Mayo del 2.001 debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DORKIS MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.487 y los mismos se dan por intimados en el presente juicio; por lo cual, se evidencia que al darse por intimados los mencionados ciudadanos CESA la función de la Defensora Judicial Abogada en ejercicio CARMEN SALVATIERRA. Asimismo, se evidencia en el referido auto de Avocamiento, que al fijar el lapso establecido para dictar Sentencia; por error involuntario se fijó “…el lapso de sesenta (60) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa…” siendo lo correcto “…el lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa…”. Igualmente se evidencia que en las Boletas de Notificación libradas a la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., parte demandante de autos, por error involuntario se fijó “…el lapso de sesenta (60) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa…” siendo lo correcto “…el lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa…”; y en lo que respecta a las Boletas libradas a los ciudadanos YGDALIA MORELA SARMIENTO CABRERA; ENRIQUE LEDEZMA DEL CORRAL y ELENA ANTONIA MORALES DE LEDEZMA, partes demandadas de autos, por error involuntario se ordenó la reanudación del proceso, pasados que sean el término de “…diez (10) días continuos ordenados por el artículo 14 del Código Adjetivo vigente…” siendo lo correcto “…diez (10) días de despacho ordenados por el artículo 14 del Código Adjetivo vigente…”, en consecuencia, el Tribunal ordena dejar sin efecto la Boleta de Notificación librada en la persona de la Abogada en ejercicio CARMEN SALVATIERRA en su condición de Defensora Judicial, referente al Avocamiento de la Juez Provisoria de este Tribunal en fecha 01 de Febrero del 2.010; y asimismo se dejan sin efectos las Boletas de Notificación libradas a la parte demandante de autos la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., y a la ciudadana YGDALIA MORELA SARMIENTO CABRERA, parte demandada de autos y REPONE la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que sean notificados nuevamente del AVOCAMIENTO realizado por la Juez Provisoria de este Tribunal en fecha 01 de Febrero del 2.010 en la presente causa, mediante Boletas libradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; a la parte demandante de autos la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL en la persona de uno o cualquiera de sus actuales Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio JAVIER FARACHE y/o ALFREDO JOSÉ MANINAT MADURO y/o WESLEY SOTO LÓPEZ y/o EUGENIA GÁNEM y/o REYNA LUZARDO, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.123, 48.925, 133.732, 149.966 y 122.057 respectivamente y todos de este domicilio; por cuanto se desprende del folio (44) de la SEGUNDA PIEZA PRINCIPAL que corre inserto copia fotostática del documento suscrito por los Abogados en ejercicio ALONZO VILLALBA VITALE, YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ, VLADIMIR VILLALBA RODRÍGUEZ, DAVID SANOJA RIAL, IVAN HERMOSILLA VITALE y LUCILDA OLLARVES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.537, 14.096, 54.401, 48.268, 61.227 y 30.825 respectivamente, por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo mediante el cual los Abogados arriba mencionados RENUNCIAN al Poder que les fue conferido por la parte demandante de autos la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL; y a las partes demandadas de autos ciudadana YGDALIA MORELA SARMIENTO CABRERA en la persona de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio CARMEN SOLEIMA SAID inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.225 y ambas de este domicilio en su carácter de Deudora Principal y a los ciudadanos ENRIQUE LEDEZMA DEL CORRAL y ELENA ANTONIA MORALES DE LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.519.430 y 5.016.605 respectivamente y ambos de este domicilio, en sus propios nombres, y en tal virtud, se ordena la reanudación del proceso pasado que sea el término de diez (10) días de Despacho ordenados por el Artículo 14 del Código Adjetivo vigente. A partir de entonces comenzarán a transcurrir, el lapso de tres (03) días de Despacho para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de SESENTA (60) días continuos para el dictamen de la Sentencia. Estos lapsos comenzarán a transcurrir una vez que consten en autos la práctica de la última notificación de las partes y asimismo se les participa que por auto dictado en el día de hoy se REPUSO la causa al estado de librar nuevamente las Boletas de Notificación a las partes demandante y demandadas de autos referente al AVOCAMIENTO de la Juez en la presente causa. Líbrense Boletas de Notificación.
La …
….Juez Provisoria,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen E. Martínez
En la misma fecha se hizo lo ordenado y libraron Boletas de Notificación.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Carmen E. Martínez