JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio UNITED PHARMA C.A.
DEMANDADO: Soc. Com. DROGUERIA EL VIÑEDO DROVICA C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva)
EXPEDIENTE: No. 54.204.

Vista la diligencia de fecha 20 de Septiembre del año en curso, presentada por el abogado ARNALDO MORENO, Inpreabogado No. 19.186, actuando en su carácter acreditado en autos; donde solicita se dicte medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada de autos.
En virtud de la existencia de la obligación del demandado de pagar cantidad líquida por el plazo vencido, como lo requiere el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.443.469,80), que comprende el doble de la cantidad demandada, el cual es de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.221.734,90), mas las COSTAS procesales calculadas en la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 305.433,72). Para la práctica de esta medida se acuerda librar despacho y enviarlo con oficio al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, facultándolo suficientemente para que designe Perito y Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
El Juez Provisorio,

La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se libró despacho de Embargo y oficio Nro. 757.
La Secretaria,


Exp. N° 54.204
PP/Yensum.-