REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: TIRSO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 365.557 y de este domicilio,
ABOGADO: LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 34.818.
DEMANDADO: SAÚL JOSÉ MORÓN ORDÓÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.029.128 y de este domicilio.
ABOGADO: HILDA AGREDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 78.877.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – OPOSICIÓN A MEDIDAS
EXPEDIENTE: 55.694


I
Siendo la oportunidad para decidir la incidencia de OPOSICIÓN A LA MEDIDA cautelar decretada por este Tribunal, presentada dicha oposición por la Abogado HILDA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.839.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 78.877, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAÚL JOSÉ MORÓN ORDÓÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.029.128 y de este domicilio; para decidir el Tribunal observa:
La medida a la cual se opone el demandado, es una medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2009, posteriormente suspendida, según se evidencia de auto dictado en fecha 13 de julio de 2009 (folio 3 del Cuaderno de Medidas); y nuevamente decretada según se desprende de sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de Octubre de 2010 (folio 06 del Cuaderno de Medidas).
El demandado compareció personalmente a darse por intimado, mediante diligencia presentada en fecha 08 de junio de 2011 (folio 59 de la pieza principal), en esa misma fecha, el demandado confirió poder apud acta a la Abogado AGREDA HILDA.
En fecha 02 de Agosto de 2011 (folio 81 de la pieza principal), esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de Agosto de 2011 (folio 82 de la pieza principal), la representación judicial de la parte demandada, en el escrito contentivo de la oposición al decreto intimatorio, se opuso al decreto de la medida cautelar.

II
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

La medida a la cual hace formal oposición la parte demandada en la presente causa, es la de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2009; medida ésta que fuera suspendida por este mismo Tribunal, pero en fecha 27 de Octubre de 2010 decretada nuevamente, según se evidencia del folio 06 de Cuaderno de Medidas.
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece los dos momentos, a partir de los cuales comienza a computarse el lapso del cual dispone la parte contra la cual obra una medida preventiva, para oponerse a dicha cautela, y esto es, primero, dentro de los tres (3) días siguientes a la practica de la medida preventiva, si para el momento que la misma fue practicada, la parte demandada estaba citada o dentro de los tres días siguientes a la citación de la parte contra quien obra la misma, lógicamente, si la parte no se encontraba aún citada.
En el caso de autos, el demandado fue debidamente intimado en fecha 08 de junio de 2011, por lo que, de conformidad con la norma antes mencionada, el demandado SAÚL JOSÉ MORÓN ORDÓÑEZ, podía oponerse a la medida decretada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, dicho lapso transcurrió así: 09 de junio de 2011; cabe destacar, que el primer día del lapso de oposición a la medida cautelar, estuvo a cargo de la Juez Temporal Abg. Lucilda Ollarves, siendo ese el último día de su gestión. En fecha 02 de Agosto de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y se acordó que el lapso establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurriría paralelamente a cualquier otro lapso que estuviera corriendo en la causa; en consecuencia, los dos (2) días restantes del lapso de oposición al decreto de la medida transcurrieron así: 03 y 04 de Agosto de 2011.
De la revisión de las actas del expediente, concretamente de la pieza principal, se evidencia que el demandado en el mismo momento de oponerse al decreto intimatorio, se opuso a la medida cautelar decretada, ambas oposiciones efectuadas en fecha 10 de Agosto de 2011, por lo que, considera quien decide que dicha oposición a la cautela decretada resulta ser manifiestamente extemporánea por tardía, al haberse formulado fuera del lapso establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Debe destacar esta Juzgadora, la mala técnica jurídica empleada por la representación judicial del demandado, al presentar en el mismo escrito de oposición al decreto intimatorio, su oposición al decreto de la medida cautelar, ya que al tramitarse todo lo referente a las cautelas en una pieza separada, lo idóneo seria que la oposición al decreto cautelar, se realizara mediante escrito separado presentado en la pieza anexa de medidas, lo cual en el caso de autos no hizo el opositor.
III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEO POR TARDÍO la oposición al decreto de medida cautelar, presentado en fecha 10 de Agosto de 2011, por la Abogado HILDA AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.839.777, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 78.877, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAÚL JOSÉ MORÓN ORDÓÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.029.128 y de este domicilio, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27 de Octubre de 2010.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada opositora, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW.

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:05 de la tarde.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro. 55.694
HBF/ar.-