REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 28 de septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-000501
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ANGEL ASDRÚBAL RODRÍGUEZ BARRIOS.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YARITZA CHIQUINQUIRÁ VERA VEGA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia de juicio oral u público realizada en fecha 27-09-2.011, oportunidad en la cual el acusado ciudadano ANGEL ASDRÚBAL RODRÍGUEZ BARRIOS, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas admitió la acusación fiscal contra el ciudadano ANGEL ASDRÚBAL RODRÍGUEZ BARRIOS (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA CHIQUINQUIRÁ VERA VEGA.
En oportunidad de la audiencia para el Juicio Oral y Público, el acusado a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, antes de la apertura del Juicio Oral y Público. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima YARITZA CHIQUINQUIRÁ VERA VEGA no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ANGEL ASDRÚBAL RODRÍGUEZ BARRIOS (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es antes de la Apertura del Juicio Oral y Público. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES en la presente causa seguida al ciudadano ANGEL ASDRÚBAL RODRÍGUEZ BARRIOS, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia de juicio, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA CHIQUINQUIRÁ VERA VEGA. Segundo: Se impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia a la culminación del régimen de prueba. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de contribuir con el programa de Difusión para erradicar la violencia contra la Mujer, específicamente deberá dictar una charla que lo para lo cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario, debiendo consignar constancia de la misma. 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada noventa (90) días. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la víctima deberá comparecer ante el equipo interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Especial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-000501
Hora de Emisión: 8:55 AM