REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 am, día fijado para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO pautada para las 10:00 am en la causa signada con el No.GP01-S-2009-000722, seguida al agresor WILLIAM ANTONIO CASTILLO MENDOZA, posterior a la hora fijada en virtud de estar efectuándose previamente audiencia de sobreseimiento en la causa GP-S-2008-000294, la cual se prolongó hasta las 10:10 horas de la mañana. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Carabobo, presidido por el Juez Segundo de Control Abg. Guillermo Alfredo Corales Pérez, asistido por la Abg. Josie Linares Montoya, quien actúa como Secretaria y el Alguacil Jackson Acevedo; el Juez ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que compareció la Fiscal 30º Abg. Mabel Acosta, el agresor William Antonio Castillo Mendoza, el defensor privado Abg. Heli Saúl Angarita y la víctima Bridzit del Carmen Marín Arias. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio a la Audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual expone: “Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que aunque hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO MENDOZA , de manera que se realizó acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a que la ciudadana no acudió al Ministerio Público a ampliar la denuncia, ni a realizarse el Reconocimiento Médico Legal solicitado por este Despacho Fiscal, lo cual consta en actas, de modo que esta representación fiscal carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal, en virtud de lo expuesto considera esta representación fiscal solicitar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 4º del COPP, por el delito de Violencia Física antes mencionado, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima BRIDZIT DEL CARMEN MARÍN ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.348.108, la cual expone: “Estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi ex pareja WILLIAM ANTONIO CASTILLO MENDOZA y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.” Seguidamente el tribunal le impone al ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO MENDOZA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, a quien se procedió a identificar como: WILLIAM ANTONIO CASTILLO MENDOZA , titular de la cedula de Identidad Nº V-13.987.163, venezolano, nacido en Valencia estado Carabobo , de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, de 31 años de edad, hijo de Olga Sofía Mendoza (V) y Domingo Antonio Castillo (V), domiciliado en Vía Vigirima, Sector El Sisal, callejón Los Rosales, casa Nº 01, Municipio Guacara del Estado Carabobo, teléfono: 0412-4812491; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa Privada Abg. Heli Saúl Angarita, el cual expone: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, por cuanto se evidencia que no existen elementos de convicción para atribuir el hecho a mi defendido, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa, es todo.” Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILLIAM ANTONIO CASTILLO MENDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRIDZIT DEL CARMEN MARÍN ARIAS y oída la opinión favorable de la víctima presente en sala, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem