REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000832
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: JULIO CESAR LÓPEZ RIVAS
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: YUDITH MARGARITA TOVAR
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Con vista a la solicitud elevada por la defensora del imputado, mediante escrito presentado en fecha 16-09-2011, de eximirlo de las presentaciones establecidas a cada Quince (15) días, planteado como está el Sobreseimiento, presentado como acto conclusivo sin que haya ´posible efectuar la audiencia especial a tal fin, ´por incomparecencia de la víctima.
Para resolver este Tribunal evalúa:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente revisar la medida cautelar del régimen de presentaciones fijada en la audiencia especial de fecha de presentación, en fecha 30-08-2010, establecida cada Quince (15) días.
SEGUNDO: Recabado como fue el Reporte de presentaciones y que se acuerda agregar, emanado de la Oficina de Alguacilazgo, se evidencia el cumplimiento, a régimen estipulado cada: Quince (15), encontrado acreditado arraigo delciudadano, con el lugar de Residencia aportado por el mismo y que se especifica en la actuación.
TERCERO: En fecha 22-12-2010 se recibe solicitud de Sobreseimiento, presentado como acto conclusivo, por parte de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del COPP, fijada la audiencia especial de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP, desde fecha 27-04-2011, habiendo comparecido el investigado y diferida para fecha 02-11-11, existiendo la expectativa de culminación del presente asunto.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido más de Un (01) Año, de Decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones cada Treinta (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem “… En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa…”, y como quiera que se evidencia cumplimiento por el imputado respecto a la condición de presentaciones cada Quince (15) días, durante el tiempo transcurrido, SE CONSIDERA PROCEDENTE ACORDAR: SUSTITUIR LA CONDICIÓN DE LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, por la estipulada en el numeral 9° de dicha norma, vale decir: estar atento al llamado del Tribunal, debiendo comparecer a la audiencia especial de Sobreseimiento .
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo resuelve:
PRIMERO: SUSTITUIR al ciudadano JULIO CESAR LÓPEZ RIVAS, EL REGIMEN DE PRESENTACIONES, EXIMIENDOLO DE ELLO, POR LA OBLIGACIÓN DE ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ORDINAL 9° del COPP.