REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 8 de octubre de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-Q-2010-000005
JUEZ: Abg. Guillermo Corales
QUERELLANTE: MARIA ALEJANDRA PINEDA MOLINA
QUERELLADO: REISAAC JUNIOR NAVARRO MOSQUERA, venezolano, de 32 de edad y domiciliado en la urbanización Trigal Centro, avenida Zuluoga, calle La Entrada, casa Nº 89-15, valencia-estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Rafael Ángel Zerega Méndez, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA PINEDA MOLINA, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Estudiante y residenciada en las Residencias Pechinenda A, piso 8, apartamento Nº 804, avenida Bolívar, valencia, mediante el cual interpone QUERELLA en contra del ciudadano REISAAC JUNIOR NAVARRO MOSQUERA, ampliamente identificado ut supra, por la presunta comisión de hechos subsumibles dentro de los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
Revisadas toda y cada una de las actas que conforman el presente expediente, considera este juzgador que el escrito de querella cumple con todos los requisitos formales a que hace referencia el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la ADMISION de la QUERELLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PINEDA MOLINA, debidamente representada por su apoderado judicial Rafael Ángel Zerega Méndez, en contra del ciudadano REISAAC JUNIOR NAVARRO MOSQUERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: A tenor de los dispuesto en el artículo296 del Código Orgánico Procesal Penal, se confiere a la ciudadana María Alejandra Pineda Molina, la cualidad de PARTE QUERELLANTE en el presente asunto.