REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001083
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: WILLIAMS JAVIER SEQUERA SEQUERA, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.956.322, nacido en Valencia estado Carabobo, en fecha 07-10-1978, hijo de María Saquera (V) y Ernesto Cabrera (V), grado de instrucción 6º de primaria, de oficio obrero, residenciado en Miranda sector San Roque calle principal al final al frente de la escuela, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0424-3037688.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: IRAIZA YAKELIN MACHADO CASTILLO
DEFENSA: ANA PÉREZ (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 30-08-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 29-08-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En esta misma fecha, siendo las diez y cinco horas de la mañana, y encontrándome en la sede de este despacho, se presenta de manera espontánea el ciudadano SEQUERA SEQUERA WILLIANS JAVIER, de Nacionalidad Venezolana, natural de Bejuma Estado Carabobo, de 3 años de edad, nacido en fecha 07-10-1978, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.956.322, residenciado en el Sector San Roque, Calle Principal, casa No. 37, Municipio Miranda, Estado Carabobo, hijo de Ernesto Carr y Maria Sequera, quien figura como investigado en las actas procesales signadas con las nomenclaturas I-782.363, que se instruyen por ante este Despacho por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana de nombre MACHADO CASTILLO IRAIZA YAKELIN, titular de la cédula de identidad V-14.914.111 y por cuanto dicho ciudadano se encuentra dentro de los lapsos de flagrancia, establecidos por la presente ley. Se procede a informarle sobre su detención e imponerlo de sus derechos previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se realizó llamada telefónica a la Abogada Magali Guerra, Fiscal trigésima Primera, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien se encuentra de guardia por esta materia, a quien le notifico sobre la aprehensión del ciudadano antes mencionado, manifestando la profesional del derecho, que tanto el ciudadano detenido como las actuaciones correspondientes, le sean enviadas a su Despacho Fiscal el día de mañana 30-08-2011 a primera hora de la mañana…”
La víctima en su acta de entrevista manifestó: “Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi cuñado Willians Sequera, ya que el día 28-08-2011, a las 03:00 horas de la tarde me agredió físicamente dándome un botellazo en el ojo izquierdo causándome un hematoma y una herida en la que me agarraron 5 puntos, me amenazo de muerte diciéndome que si lo denunciaba me iba a matar. Es todo.” Ciudadana Jueza solicito que se haga pasar a la víctima para que sea oída, y posteriormente haré mi solicitud.”
Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente y se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana IRAIZA YAKELIN MACHADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.914.111, quien manifiesta: “Ocurrió que él es muy celoso, ESO paso el domingo en la finca donde había una reunión en la casa y empezó a llover yo les dije que no se metieran a la casa porque me la iban a ensuciar se metieron todos yo les dije que por favor el llego y me dijo que cual era el guevo yo me le fui encima y él me dio un botellazo y yo le denuncie luego mi hijo me informe que él en la casa me dijo que si él iba preso la iba a matar, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público para que presente su solicitud: “En virtud de la declaración efectuada por la víctima ante esta Sala de Audiencias, esta representación Fiscal califica la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
El ciudadano WILLIAMS JAVIER SEQUERA SEQUERA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y quien manifiesta: “Eso es mentira que yo la amenace el fin de semana lo que paso fue que ella al momento de empujarme ella tumbo a mi mama yo no estaba tomado, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Ana Pérez, quien expone: “Una vez escuchado a mi defendido el mas bien fue víctima de los arañazos por parte de ella mi defendido se compromete a cualquier otra medida de alejamiento que le imponga este Tribunal es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: WILLIAMS JAVIER SEQUERA SEQUERA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 29-08-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 29-08-2011, a las 11:00 A.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara haber sido agredida en fecha 28 -08-2011, 03 P.M, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 29/08/2011, suscrita por el funcionario ARAPE JORGE así como Acta suscrita por el agente HOUNEICH JOSÉ adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Bejuma del estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 04 y 05).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 03) y cuyo contenido fuere precedentemente establecido.
• Informe Médico (folio 04) que señala las lesiones que presenta la Víctima y que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Acta de Inspección Técnico del lugar donde se señala ocurrió el hecho (folio 08 y vuelto)
Este tribunal considera, se encuentran acreditada la calificación Jurídica imputada de VIOLENCIA FISICA previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: WILLIAMS JAVIER SEQUERA SEQUERA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado WILLIAMS JAVIER SEQUERA SEQUERA (s) de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del C.O.P.P; vale decir: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y estar atento de la investigación y de cualquier citación que le haga el Tribunal, debiendo asumir orientación psicológica en Institución Pública o privada y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal.
QUINTO: Se imponen al imputado WILLIAMS JAVIER SEQUERA SEQUERA las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VALE DECIR: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre y tampoco realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: IRAIZA MACHADO ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: WILLIAMS JAVIER SEQUERA SEQUERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.