REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001078
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: FREDDY JOSÉ LEAL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Metropolitano, fecha de nacimiento 23-07-1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.533, hijo de Rosalba Rodríguez (V) y Freddy Leal (V), residenciado en Edificio Savil Torre C piso 14 apartamento 1-44 Distrito Capital, teléfono: 0412-3935889.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA
VÍCTIMA: JUANA MOSQUERA
DEFENSA: ROBERTO ROMERO-RAUL AGUADO (Privados)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 30-08-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 29-08-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:


“En fecha 29 de Agosto del año 2011, encontrándose de servicio el funcionario YOHANNY PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.582.148, adscrito a la Policía Municipal de San Joaquín, siendo las 08:25 horas de la mañana, se presentó una ciudadana de nombre Juana Mercedes Mosquera, informándole que siendo las 01:00 horas de la madrugada aproximadamente, su yerno de nombre Freddy leal la amenazó de muerte y comenzó a destrozar el inmueble, ubicado en la Urbanización la Pradera, apamate 27, apartamento 2-1, que el mismo se encontraba durmiendo en la vía pública en una carpa diagonal al apartamento, por lo que se constituyó en comisión en compañía de los oficiales Mauro Martínez y Yorgenis Quero, en las unidades moto M-14 y M-18, trasladándose hacia el referido sector, donde ubicaron la carpa antes señalada por la víctima, siendo atendidos por un ciudadano que se les identificó como Freddy Leal, el cual era la persona requerida por la comisión, advirtiéndole los funcionarios que le harían una revisión corporal, amparados en el artículo 205 del COPP, no encontrándole evidencias de interés criminalístico, imponiéndole de sus derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, quedando identificado como FREDDY JOSÉ LEAL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Metropolitano, fecha de nacimiento 23-07-1975, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.396.533, hijo de Rosalba Rodríguez (V) y Freddy Leal (V), residenciado en Urb. La Pradera, residencias Apamate 27, apartamento 02-1, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, procediendo a verificar los datos por el Sistema SIIPOL, no presentando el mismo registros, ni solicitudes, posteriormente notificaron del procedimiento a la Fiscal de guardia, es todo.´

La víctima en su acta de entrevista manifestó: `El día de ayer 29-08-11 a las 01:00 horas de la madrugada Freddy se encontraba tomando en compañía de unos amigos, cuando mi hija Crisnay le dijo que no siguiera tomando que era suficiente, Freddy se molestó y agarró un cuchillo y me amenazó diciendo que ahí se iba a morir todo el mundo, si lo que quiere en es ver sangre aquí se van a morir todos les voy a prender candela a esta mierda, y se enfureció y empezó a partir los corotos de la casa computadora, equipo de sonido, sillas del comedor, en ese momento trató de pegarme una de las sillas, las puerta de lo9s baños y de los cuartos, le dije que se fuera de mi casa y me respondió que se iba de la casa si a él le daba la gana, luego sacó un enfriador y se lo dio a la vecina para que se la guardaran, luego sacó una carretilla con una cesta con implementos de trabajo; le dije que a mi casa no entraría más y le solicite las llaves de mi casa y me respondió que si las quería que fuera a la Fiscalía para que me la quiten, pero comenzó a llamar por teléfono insultando, regresó pidiendo que le pasaran una carpa que le tenía mi hermano Orlando la agarró y se la pasó por la ventana y Freddy se fue, es todo...´

La Fiscal califico la acción como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”

Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 31º que de conformidad con el artículo 108.15 del COPP, asume la representación de la víctima.

El ciudadano FREDDY JOSÉ LEAL RODRÍGUEZ del Precepto Constitucional, fue impuesto del contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Raúl Aguado, quien expone: “Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud fiscal, es todo.”


DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: FREDDY JOSÉ LEAL RODRÍGUEZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 29-08-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 29-08-2011, a las 8:25 A.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara haber sido agredida en fecha 29 -08-2011, 01 de la mañana, se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 31º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 29/08/2011, suscrita por el funcionario YOHANY PINTO adscrito a la Policía del estado Carabobo, Estación San Joaquín, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 04) y cuyo contenido fuere precedentemente establecido.

• Actas de entrevistas a Nuñez Mosquera Krisnay (folio 05) y Arenas Carlos (folio 06), quienes fueran testigos presenciales del hecho.

• Muestras Graficas de daños generados por el presunto agresor (folio 07), que evidencia la conducta Violenta asumida por el imputado.


Este tribunal considera, se encuentran acreditada la calificación Jurídica imputada de AMENAZA previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: FREDDY JOSÉ LEAL RODRÍGUEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado FREDDY JOSÉ LEAL RODRÍGUEZ (s) de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del C.O.P.P; vale decir: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y estar atento de la investigación y de cualquier citación que le haga el Tribunal, debiendo asumir orientación psicológica en Institución Pública o privada y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal.

QUINTO: Se imponen al imputado FREDDY JOSÉ LEAL RODRÍGUEZ las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VALE DECIR: Obligación de abandonar el Hogar Común, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de Trabajo. La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre y tampoco realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: JUANA MOSQUERA ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: FREDDY JOSÉ LEAL RODRÍGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 3°,5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.