REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2008-001586
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCAL: Vigésima Séptima del Ministerio Público
IMPUTADO: RAMIRO JOSÉ LATOZEFSKY FLORES.
VÍCTIMA: MYRIAN IBAÑEZ
DEFENSA: OSCAR MURCIA-RUTH COLMENARES Y JOSÉ COLINA
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


El ciudadano RAMIRO JOSÉ LATOZEFSKY FLORES, fuera informada a este Tribunal con oficio Nº C4-1774-11, emanado del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por cuyo Despacho fuera presentado, otorgada Medida Cautelar Sustitutiva y fue puesto a la orden de este despacho, en virtud de encontrarse vigente Orden de Captura No. C2V-002-10, remitida mediante Oficio No. C2V-36-10, al C.I.C.P.C, de fecha 08-01-2010 y asistida en este acto por los defensores privados Abg. Oscar Murcia Abg. José Colina y Abg. Ruth Colmenares impre abogados 133.719, 129.753 y 156.183 con domicilio procesal Avenida Aránzazu edificio Gran Palacio Piso 4 Oficina 25 quienes se juramentan en este acto.

La Jueza advierte de lectura del expediente, que pesa sobre el mismo orden de captura, según acta de fecha 15-10-2009 (folio 42 segunda pieza) con vista a reiteradas incomparecencias para la audiencia preliminar, emitida resolución en fecha 07-01-2010 y librada la Orden respectiva según se especifica precedentemente.

Impuesto el imputado RAMIRO JOSÉ LATOZEFSKY FLORES, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 49 años, profesión u oficio comerciante, hijo de JOSÉ LATOZEFSKY (F) y Petra Flores (F), de estado civil casado, cedula de identidad N° V- 6.025.888, fecha de nacimiento 29/11/1961, residenciado en Segunda etapa Urbanización Ciudad Alianza sector a Nº 913, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0424-4068749, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expone: “No sé por qué me detienen a mi no me notificaron, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada Abg. Oscar Murcia Abg. José Colina y Abg. Ruth Colmenares expone: “Esta defensa técnica a la entidad delictiva no amerita privativa de libertad solicita medida cautelar Sustitutiva de libertad, es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Oída la exposición del imputado y su defensa y en virtud que se encuentra la causa en fase intermedia, para efectuar la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Presentada como fue Acusación en fecha 13-04-2009, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tipos delictivos que no ameritan Medida Privativa de Libertad, de acuerdo a los parámetros legales de la Ley Penal Adjetiva (Código Orgánico Procesal Penal), no estando sujeto a Medidas Cautelares impuestas por la Jurisdicción previamente, se considera pertinente a los efectos de asegurar el proceso, otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RAMIRO JOSÉ LATOZEFSKY FLORES, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, De revisión pudo determinarse que en fecha 15-10-2009 este tribunal ordeno la captura a solicitud del Ministerio Publico, habiéndose acordado por resolución de fecha 07-01-2010 y librada orden de captura mediante oficio No C2V-36-09 con orden de captura C2V-002-10 de fecha 08-01-10 verificándose el estatus procesal del asunto, la misma se encuentra para la audiencia preliminar, por tanto de conformidad con el artículo 89 se impone la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3º y 9 presentación cada (30) días 9º debiendo estar atentos al llamado del tribunal y del ministerio publico debiendo comparecer a la audiencia preliminar que se procede a fijar en este acto para fecha 26/09/11 a las 11:30 AM quedando formalmente notificado

Se acuerda dejar sin efecto la captura No. C2V-0002-10, de fecha 08-12-2010, remitida con oficio No. C2V-36-10, de esa misma fecha, emitida por este Tribunal en contra del acusado RAMIRO JOSÉ LATOZEFSKY FLORES. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura, Sub-Delegación Valencia del estado Carabobo, así como de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada. Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo copia certificada de las actas y oficios levantados con ocasión de la orden de captura dejada sin efecto.






DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Vigente como está la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: RAMIRO JOSÉ LATOZEFSKY FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su inmediata Libertad.

2.- Se acuerda Librar la correspondiente comunicación dejándose sin efecto la Orden de Captura y Fijada como fue la Audiencia Preliminar, notificados el imputado y su defensa, notifíquese a la fiscalía 27 del Ministerio Público y a la Víctima.