REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001028
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: TRIGESIMA del Ministerio Público.
IMPUTADO: ANTONY EDUARD MORALES GONZÁLEZ
VÍCTIMA: MARIA ANGELA PADRÓN
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: DECLARATORIA PROCEDENCIA DE PRORROGA

Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abog. YIRDA HURTADO , en su carácter de Fiscal 30º del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prórroga de Sesenta (60) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, motivado a la necesidad de recabar diligencias solicitadas al C.I.C.P.C (declaraciones de testigos aportados por la víctima), así como la necesidad de imputar el delito de Violencia Psicologica, con vista a la evaluación Psicológica efectuada a la víctima.


La investigación inicia en fecha 23-08-2011, con la detención material por delito en flagrancia del ciudadano ANTONY EDUARD MORALES GONZÁLEZ, efectuada audiencia especial de Presentación en fecha 25-08-2011, imputado el delito de VIOLENCIA FISICA y Decretada Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley especial .

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El escrito de solicitud de prórroga, por parte del Ministerio Público, fue presentado en fecha 15-09-2011, ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, recibido por la Secretaría Administrativa de este tribunal, en la misma fecha 15-09-2011.

SEGUNDO: De revisión efectuada en el sistema juris 2000, pudo determinarse, que efectivamente en fecha 25-08-2011, se celebra la Audiencia especial de presentación, imputado el delito de Violencia Física y Decretada Medida Privativa de Libertad, según Resolución publicada en fecha 26-08-2011, para posteriormente presentar solicitud de Prórroga de Sesenta (60) días en la investigación, seguida al ciudadano ANTONY EDUARD MORALES GONZÁLEZ, C.I No V-16.423.831

TERCERO: Decretada la Privativa, en fecha 25-08-2011, vence el término a la investigación, en fecha próxima 25-09-2011, siendo que el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la facultad que tiene el Ministerio Público, de solicitar fundadamente ante el Tribunal, con al menos cinco (05) días de antelación al vencimiento del lapso de Treinta días , una prórroga que no podrá ser mayor de quince (15) días .

CUARTO: La solicitud de prórroga fue elevada ante la jurisdicción, en fecha 15-09-2011, por tanto se hizo, con antelación a los 05 días establecido por la citada norma, acordando en fecha 16-09-2011 agregar.

QUINTO: Determinada la necesidad que amerita la solicitud de Prórroga, como es la declaración de testigos aportados por la víctima, así mismo cumplir con acto de imputación por el delito de violencia psicológica, con vista al resultado de Evaluación respectiva, necesarias para realizar el acto conclusivo, según exposición fundada presentada ante este Tribunal.


DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga de Quince (15) días presentada por la ciudadana Fiscala Trigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto Vigente la Investigación, que inicia a partir del 26-09-11 y vence en fecha 10-09-2011.