REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001152
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: IVAN CAMPS ROSALES, de 44 años de edad, Cuba, titular de la Cédula de identidad Numero E-81.720.548., Natural de Cuba, fecha de nacimiento 18/02/1968, hijo de Oscar Campos y Angelina Rosales, Comerciante, residenciada en Calle Páez con Martin Tovar y 5 de Julio, casa color blanco y verde, centro de Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0424-4280175,.
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMAS: Adolescente (identidad omitida conforme art 65 LOPNNA)
DEFENSA: RAMÒN NAVAS-RUTH COLMENARES (Privados)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 17-09-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 17-09-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
"Siendo aproximadamente las 08:0 am del día sábado 17/09/2011, encontrándome como supervisor de patrullaje y comandante de la unidad RP-4-561 en compañía del oficial agregado (PC) Rafael Montero, cuando nos encontrábamos realizando recorrido se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse Greis Beaumont, la cual manifestó haber sido víctima de violencia verbal y física, por parte de su padrastro, Ivan Camps Rosales, nos explico que dicho ciudadano la había golpeado y ofendido verbalmente con amenaza de muerte hacia ella, una vez llegada a la residencia de la ciudadana antes nombrada, se procedió a revisar la casa, para verificar que el ciudadano Ivan Campos no se encontraba en el hogar. Dejamos a la ciudadana con sus hermanos, para que se cambiaran la ropa. Se procedió a recorrer el sector para encontrar al ciudadano antes nombrado y al realizar el recorrido encontramos al ciudadano caminando por la calle Martin Tovar. Se le dio la voz de alto, y se procedió de acuerdo a lo establecido en los artículos 117, 205 y 206 del COPP, a la revisión corporal, quedando identificado como: IVAN CAMPS ROSALES, se le leyeron sus derechos contemplados en el art. 125 ejusdem.”
La víctima, informo en entrevista: “Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día sábado 17/09/2011 me encontraba durmiendo en mi casa cuando escuche unos ruidos , al pararme para ver que era, me encontré a mi padrastro borracho hablando con un cuñado que también se encontraba borracho, me le acerque y le dije que no podía entrar a la casa borracho, fue cuando me empezó a golpearme contra la pared y a jalarme el cabello, romperme la ropa y empujarme, me ofendió y me amenazo de muerte, que si yo lo denunciaba me iba a matar, me sujeto por las manos y me doblo los dedos de la mano, con los gritos se empezaron a levantarse los inquilinos y mis hermanos, y el cuñado lo que hacía era verme, le grita a mi hermana génesis que llamara a la policía y yo Salí corriendo hacia la calle y llega el comando catedral, cuando les conté a los funcionarios , los mismos me ayudaron a devolverme para la casa, revisamos la casa y el no estaba, entonces yo me quede en mi casa con mis hermanos y luego llego la patrulla a buscarme para que formulara la denuncia, porque ya habían agarrado a mi padrastro, es todo.”
La Representación Fiscal precalifica como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el artículo 92 de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público, es todo.”
Acto seguido se le impone al ciudadano IVAN CAMPS ROSALES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: me acojo al precepto constitucional es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “ Me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito oficio que le permita retirar sus enseres personales, en caso de retirarse de la misma si el tribunal lo considere pertinente, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: IVAN CAMPS ROSALES, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 17-09-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 17-09-2011, a las 08:10 A.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara haber sido agredida en fecha 17 -09-2011, 07:00 P.M se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 20º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 17/09/2011, suscrita por el funcionario JOSÈ CASTILLO , adscrito a la Policía del estado Carabobo, Estación Catedral, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folios 02-03).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 05), precedentemente establecido, apreciándose conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal.
• Informe Médico, folio 06, que describe lesiones y que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada, para este momento procesal, la calificación Jurídica imputada VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: IVAN CAMPOS ROSALES, es autor o participe de la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) IVAN CAMPS ROSALES, de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; vale decir: Estar atento de la investigación y de cualquier citación que le haga el Tribunal.
QUINTO: Se imponen al imputado: IVAN CAMPS ROSALES, las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3ª, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VALE DECIR: Obligación de abandonar el hogar común, sólo autorizado a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre y tampoco realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima ADOLESCENTE, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: IVAN CAMPS ROSALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 3ª, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.