REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001148
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JÓSE AGUSTIN COLMENARES, Venezolano, Montalbán estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 12.769.392, fecha de nacimiento 15-08-1971, de 40 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de María Colmenares y Sebastián Aguilar, residenciado en el sector Sabaneta Norte, sector la Media agua, Montalbán, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA.
VÍCTIMAS: KEILA AGUILAR Y MARIA RODRÌGUEZ
DEFENSA: MIGDALIA RAMIREZ (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 17-09-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 16-09-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
"Siendo aproximadamente las 10:10 horas de la noche, del día 15-09-2011, encontrándose en labores de patrullaje, el funcionario Oficial Jefe Cárdenas Carlos, titular de la cedula de identidad Nº 14.956.335, placa 4018, en compañía del Oficial Agregado Tirado Roger, titular de la cedula de identidad Nº 12.034.891, placa 3699, adscritos a la Comisaria de Bejuma, les indicaron vía radiofónica que se apersonaran a la Estación Policial, una vez allí les informaron que se presento una ciudadana de nombre Marie Aparicio, quien indico que en el sector Sabanela Norte, específicamente en la Media Agua, un ciudadano de nombre José Colmenares quien es vecino de su casa estaba amenazando de muerte a su mama, y este estaba abriendo un hueco para enterrarlos en el patio y quemarlos vivos con gasolina, en vista de lo sucedido procedieron a llegar al sitio indicado por la ciudadana, al llegar avistaron a una ciudadana de nombre María Rodríguez, quien señalo a un ciudadano como el que la estaba amenazando de muerte y queriendo agredirla con un tubo y quería quemarla, procedieron a detenerlo no sin antes imponerlo de sus derechos tipificados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego se traslado a la Estación Policial Bejuma, donde una vez ahí quedo identificado de la siguiente manera: COLMENARES JOSÉ AGUSTÍN, titular de la cedula de identidad Nº 12.769.392, fecha de nacimiento 15-08-1971, de 43 años de edad, residenciado en el sector Sabanela Norte, sector la Media agua, Montalbán, estado Carabobo, de profesión u oficio chofer, hijo de María Colmenares (V) y Sebastián Aguilar (V), quien para el momento de la declaración vestía pantalón de color azul, camisa a rayas verde y azul, zapatos de color negro, se le realizo llamado a Control Carabobo, donde el Centralista de Guardia, Oficial Agregado Tovar Nelson, indico que para el momento no se contaba con SIIPOL, seguidamente se efectué llamada al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público en materia de Violencia de Género, siendo recibida por la abogado Yirda Hurtado.”
La víctima MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ en su acta de entrevista manifestó: "Siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día 15-09-2011, me encontraba en mi residencia, en compañía de mis hijas y mi yerno, cuando sentí que algo cayó sobre el techo, yo al sentir el golpe Salí para ver qué pasaba, en ese momento mi cuñado José Colmenares, comenzó a decirme que me iba a matar, el cargaba un tubo en la mano y decía que me iba a matar a tubazos, luego nos dijo que después que nos matara nos iba a enterar en el patio y comenzó a abrir el hueco, luego nos dijo que nos iba a quemar, busco una garrafa de gasolina y la puso en el patio, yo le dije a mi hija que fuera a buscar a la policía, al cabo de un rato estos llegaron, yol le explique lo sucedido y se lo llevaron, luego me dijeron que me apersonara hasta el comando para tomarme la denuncia y realizarme acta de entrevista. Es todo.
La víctima KEILA RAMONA AGUILAR RODRIGUEZ en su acta de entrevista manifestó: “Siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día 15-09-2011, me encontraba en mi residencia, en compañía de mi mama, mis hermanas y mi cuñado, cuando sentí que algo cayó sobre el techo, salimos afuera para ver qué pasaba y nos percatamos que el señor José Colmenares, estaba en el patio de su casa con un tubo amenazándonos de muerte, luego dijo que nos iba a enterrar en el patio y comenzó a abrir un hueco, en eso busco una garrafa de gasolina y dijo que nos iba a quemar vivos, mi mama le dijo a mi hermana que fuera a buscar a la policía, al llegar estos mi mama les dijo que el vecino antes mencionado la estaba amenazando de muerte, se lo llevaron, luego nos dijeron que fuéramos hasta el comando para poner la denuncia y realizar acta de entrevista. Es todo.”
La Representación Fiscal califico la acción como lo son los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en relación a las medidas de protección, solicito al tribunal sean ratificadas las impuestas por este Despacho en fecha 06/06/2011 por el delito de amenaza, es todo.”
Se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.509, quien manifiesta: a él le entregaron un citación del CICPC, llego bravo y me jalo los cabellos, y Salí en defensa, y agarro un tubo, para agredirme y agarro un hueco para enterrarme, y me amenazo, y agarro una garrafa de gasolina, yo lo denuncie, por eso de la citación, es todo.”
Se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana KEILA RAMONA AGUILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.405.274, quien manifiesta: Cuando él fue a la casa en la noche, estaba presente, me amenazo, que tenía un tubo, y que me iba a enterrar en un hueco, y me llamo, el es cuñado de mi mama, es todo.
Acto seguido se le impone al ciudadano JÓSE AGUSTIN COLMENARES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “el problema viene que el hijo de la señora vivía con una cubana, y luego se dejaron, y luego sacaron a la cubana afuera, y la recogí, y la metí a la casa, y tengo 6 hijos que mantener, y me paro temprano a trabajar, ellos quieren que saque a la cubana, me monto una guerra, no he amenazado a nadie, yo que llego y llego la policía, estaba cansado de trabajar, el problema viene de haber recogido a la cubana, es todo.”
La Defensa Privada, quien expone: “Mi defendido es un trabajador, consigno en este acto constancia de trabajo, documento suscrito por vecinos de la zona, alegando la señora víctima es temeraria contra mi defendido, constancia de buena conducta de la localidad, y carta de residencia, solicito la libertad para mi defendido, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSÈ AGUSTIN COLMENARES, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 16-09-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 15-09-2011, a las 10:10 P.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara haber sido agredida en fecha 15 -09-2011, 8:30 P.M se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 30º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 16/09/2011, suscrita por el funcionario CARDENAS CARLOS, adscrito a la Policía del estado Carabobo, Estación Bejuma, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 03).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por las víctimas y cuyos contenidos están insertos a los (folios 05 y 06),precedentemente establecidos, apreciándose conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal.
• Acta de entrevista a la ciudadana ANA KARINA ALVARADO ALVARADO, a quien acudiera la víctima después de ocurrido el hecho y que corrobora la versión de ésta última. (folio 05)
Este tribunal considera, se encuentra acreditada con los dichos de las víctimas para este momento procesal, la calificación Jurídica imputada AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JOSÈ AGUSTIN COLMENARES, es autor o participe de la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) JOSÈ AGUSTIN COLMENARES de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; vale decir: Estar atento de la investigación y de cualquier citación que le haga el Tribunal.
QUINTO: Se imponen al imputado JOSÈ AGUSTIN COLMENARES las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VALE DECIR: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre y tampoco realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSÈ AGUSTIN COLMENARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.