REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001150
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JAVIER OROZCO MORALES, de 34 años de edad, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Numero V-22.005.796., Natural de Cali, Colombia, fecha de nacimiento 22/04/1976, profesión u oficio operador de retro-escabadora, hijo de José Orozco y Carmen Morales, residenciada en el Paraiso, calle Las Californias, casa Nº 07, sector Campo Solo, San Diego Estado Carabobo, teléfono: 0241-4157155.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMAS: AISMAR GUADALUPE JIMÈNEZ AMUNDARAIN
DEFENSA: LUIS FIDEL MALAVE (Privados)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 17-09-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 16-09-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:
"En fecha misma fecha, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, aproximadamente encontrándome en labores de servicio, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número 058, al momento de trasladarme por la calle principal, del Barrio e! Paraíso, de este Municipio fui abordado por una ciudadana quien se identifico como Jiménez Amundarain Aismar Guadalupe, titular de la cédula de identidad número V.-20.872.005, manifestándonos que minutos antes un ciudadano quien era su concubino la había agredido verbal y físicamente, señalándonos al ciudadano agresor; en vista de lo antes expuestos procedí a practicar la aprehensión del ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho, donde quedo identificado como: OROZCO MORALES JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural Valencia Estado Carabobo, donde nació en fecha 22/04/1976, 34 años*de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio operador, hijo de José Orozco (V) y Carmen Morales (V), Residenciado en el Barrio el Paraíso, sector la California, casa número 07, Municipio San Diego Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número V.-22.005.796; posteriormente la ciudadana agraviada fue trasladada al ambulatorio de Insalud, donde fue examinada por el galeno de guardia.”
La víctima, informo en entrevista: “Yo me encontraba en mi casa, junto con mis hijos, ubicada en la Urbanización Los Árales, Calle Paraíso, casa sin número, municipio san diego estado Carabobo, como a las 10:00 horas de la noche del día de hoy aproximadamente, llego mi pareja de nombre Javier Orozco, el estaba borracho, yo le pregunte donde venia y porque estaba bebiendo, el se molesto por eso y comenzó a decirme un montón de groserías y que esa casa era de él y que él hacia lo que le daba la gana, como yo vi que estaba molesto me quede tranquila y me acosté a él no le gusto, y se puso más furioso y fue cuando me comenzó agredir físicamente, me saco de la casa junto con mi hijo y él se encerró en la casa, yo le gritaba desde afuera que me dejara entrar que estaba con el niño, pero él me decía que no, que durmiera en la calle que eso era lo que yo me merecía, estuve un rato ahí afuera y como él no me abrió, yo salí hacia la avenida principal y en eso venia una patrulla de la policía de san diego y le conté lo sucedido, a mi me trasladaron hasta el ambulatorio del pueblo de san diego para que me chequeara el médico y posteriormente me dijeron que me iban a llevar para la sede de su comando para tomarme una entrevista. Es todo.”
La representación Fiscal precalifica como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
Presente la víctima ciudadana AISMAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.981.450, quien manifiesta: “ Como todo los viernes de costumbre, el siempre toma licor, y me molesta cuando llega a la casa, y le dije que se fuera, y me empujo y me dio el primer golpe, y yo también le di, y no me dejaba salir, y mande a mi hijo para que avisara que estaba allí adentro, y me saco y no me dejaba entrar con el niño, y me dijo que tomara mi cuerpo cuando él le daba la gana, y eso me molesto bastante, y fui a casa de un vecino para que llamara a la policía, y quería que me entregara a mi hija, es la primera vez que me golpea, llame a la policía, porque no me daba a mi hija, yo no quería denunciarlo, pero el insistía en hacerme la vida imposible, no quiere que salga a trabajar, yo quiero nada con él, solo pido que no quiero vivir más con él, es todo.”
Acto seguido se le impone al ciudadano JAVIER OROZCO MORALES del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo a ella no la toque, ella también me ha golpeado, hace quince días me dio con una escardilla, ayer me golpeo, yo puse las manos para defenderme, no nos entendemos, , es todo.”
Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “ Una vez escuchada la declaración de mi defendido, e imputación por parte del M.P, me opongo al arresto solicitado por el M.P, y escuchada a la victima que agredió a mi defendido, y por cuanto no existe evidencia lesión, y por cuanto no consta examen médico forense, y en donde la víctima no resulto herido, mi defendido es buen padre de familia, primera vez que se encuentra involucrado en este acto, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JAVIER OROZCO MORALES, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 16-09-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 15-09-2011, a las 10:20 P.M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara haber sido agredida en fecha 16 -09-2011, 10:00 P.M se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 30º del Ministerio Público:
• De lo que se desprende de la acta policial, de fecha 16/09/2011, suscrita por el funcionario PACHECO MANZO FELIPE RAMÒN, adscrito a la Policía Municipal de San Diego, del estado Carabobo, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 04).
• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 05), precedentemente establecido, apreciándose conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal.
• Aun cuando la fiscalía no presentó Informe Médico, con base a la inmediación la jueza pudo apreciar los signos que evidencian lesiones y que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 91 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este tribunal considera, se encuentra acreditada, para este momento procesal, la calificación Jurídica imputada VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: JAVIER OROZCO MORALES, es autor o participe de la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s) DAVID DUVAL GÒMEZ de las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinal 9º del C.O.P.P; vale decir: Estar atento de la investigación y de cualquier citación que le haga el Tribunal.
QUINTO: Se imponen al imputado: JAVIER OROZCO MORALES, las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3ª, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VALE DECIR: Obligación de abandonar el hogar común, sólo autorizado a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre y tampoco realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: AISMAR GUADALUPE JIMÈNEZ AMUNDARAIN, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, vale decir: Acudir ante el Equipo Inter disciplinario, a fin de recibir debida orientación.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: DAVID DUVAL GÒMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 3ª, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.