REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-001052
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DEIBYS JOSUE PETIT
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: JUANA ROMERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL.
Recibido en fecha 08-08-2011, escrito Fiscal informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: DEIBYS JOSUE PETIT, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del COPP, por no contar con elementos que le permitan presentar acto conclusivo distinto.
De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que en fecha 22-11-2010, se celebró Audiencia especial de presentación, imputado por los delitos ya señalados, dictadas Medidas Cautelares, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3 y 4 COPP, en relación con el artículo 92.7 de la Ley Orgánica de la materia. Así mismo, se le impuso las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Correspondiendo a la Fiscalía, la Titularidad de la acción penal, establecida tal potestad en el artículo 11 de la Ley Penal Adjetiva: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”
De tal suerte que el Archivo Fiscal, constituye una excepción legal.
El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, Decretar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5to de la Ley Penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, declara la Cesación en la condición de Imputado, así como de las Medidas Cautelares dictadas y de Protección impuestas contra el ciudadano: DEIBYS JOSUE PETIT, en audiencia especial de presentación efectuada en fecha 22-11-2010 y motivada en fecha 23-11 -2010.