REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000457
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 16 EL MINISTERIO PÚBLICO ABG. (A) KELLY NOGUERA BORDONES.
IMPUTADO: KENDER JESUS AGUIRRE RIVAS.
DELITO: AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIBEL DEL VALLE PULIDO.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Maria Gabriela Rico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano: KENDER JESUS AGUIRRE RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIBEL DEL VALLE PULIDO, donde la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 16 de Abril del año 2011, la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial al ciudadano: KENDER JESUS AGUIRRE RIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE PULIDO, motivo por el cual dicho Juzgado decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.




SEGUNDO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”


DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; KENDER JESUS AGUIRRE RIVAS, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.432.062, nacido en Valencia-Edo. Carabobo, en fecha del 02-09-1984, hijo de Jesús Aguirre (V) y Maritza Rivas (V), de profesión u oficio mecánico, grado de instrucción 2º año de ciclo básico, residenciado en Barrio La Planta, Calle Los Jabillos, Casa 93, Municipio Santa Rosa, estado Carabobo, punto de referencia: detrás de Cerámicas Insumaca, Teléfono: 0241-9903659 // 0426-7535378. Por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de la medida de presentación ante dicha oficina. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Rosana Borges

La Secretaria