REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000859
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 31 EL MINISTERIO PÚBLICO ABG. (A) KELLY NOGUERA BORDONES.
INVESTIGADO: DEIVIS PALOMINO SILVA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SUJAY EMILIA HERNANDEZ OCHOA.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Corresponde a este Tribunal asumir el conocimiento de la presente causa, el ciudadano Abogado Aelohim Herrera, en virtud del reposo médico de la Jueza Fátima Segovia. Y visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público Abg. Nelly Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano DEIVIS PALOMINO SILVA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 31° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 14 de Mayo del año 2008, según la representación fiscal informa a este tribunal en su escrito de solicitud de archivo Fiscal, que se origina la investigación, por ante ese despacho según denuncia interpuesta por la ciudadana; SUJAY EMILIA HERNANDEZ OCHOA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra DEIVIS PALOMINO SILVA.




SEGUNDO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; DEIVIS PALOMINO SILVA titular de la cedula de identidad Nº 13.890.992, residenciado en el Barrio la Victoria, Calle Ayacucho, Casa, Nº 64 Valencia Estado Carabobo. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Maria Blanco.

La Secretaria