REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000313
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. (A) KELLY NOGUERA BORDONES.
INVESTIGADO: JESUS ALBERTO SANCHEZ MENDOZA.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: KELLIS MIGYELIS MORENO ALBUJAS.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público ABG. Wilson Nieves de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JESUS ALBERTO SANCHEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 07 de Marzo del año 2011, este juzgado celebro Audiencia de Presentación de Detenidos, al ciudadano: JESUS ALBERTO SANCHEZ MENDOZA., por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; KELLIS MIGYELIS MORENO ALBUJAS, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 13-07-2011, se advirtió que en la causa el plazo de cuatro meses determinados en el Art. 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentro vencido, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que la representante de la Fiscalía 20 del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerdo notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sin embargo se recibió proveniente de ese despacho fiscal, indicando que se decreto el archivo fiscal en la presente causa.

SEGUNDO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; JESUS ALBERTO SANCHEZ MENDOZA, de 20 años de edad, nacido en fecha 31/08/1990, Cl N° V-20.696.745, nacido en Valencia estado Carabobo, hijo de Néstor Sánchez y Doris Mendoza, residenciarse la Urbanización Palotal, entrada “B”, casa Nº 08, Valencia estado Carabobo, de profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción Bachiller, Teléfono: 0414-4409670 y 0241-8672217. Por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Maria Blanco.

La Secretaria