REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-001184

Revisado como ha sido el presente asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ PERAZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Observa este tribunal que en fecha 19-09-2011, se recibió por ante este juzgado escrito mediante el cual solicita la extensión del lapso de las presentaciones, no obstante en fecha 23-09-2011 se ordeno mediante oficio C1V-4823-2011 con carácter urgente el record de presentación, con la finalidad de revisar de manera exhaustiva el record de presentaciones del referido imputado, y visto que en esta misma fecha se recibió por ante este despacho proveniente de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, relacionado con las presentaciones periódicas del imputado de autos, considera este tribunal que previa su revisión, se constata que efectivamente el mismo ha cumplido a cabalidad.

En fecha 13/12/2010 este Tribunal de Violencia en Función De Control Primero, De Audiencia Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2º, 3° 4º, 5º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS ALBERTO YEPEZ PERAZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 30/03/2011, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento a favor del imputado CARLOS ALBERTO YEPEZ PERAZA, por el delito antes mencionados, fijándose oportunidad para la realización del acto, sin que se haya realizado la misma. Ahora bien, la defensa solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido que en el presente asunto existe una solicitud de sobreseimiento con ocasión a los resultados que arrojo la investigación. Que su defendido se encuentra bajo la modalidad de la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial; esgrimiendo la solicitud planteada por la representación fiscal.

En consecuencia este Juzgador tomando en consideración lo antes señalado, estima procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo la ha cumplido a cabalidad tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho, con el fin de verificar su cumplimiento. E imponerle en virtud de ello la de posible cumplimiento y garantizar las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función Control, Audiencia y Medidas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA FLEXIBILIZACION DE LAS PRESENTACIONES al imputado CARLOS ALBERTO YEPEZ PERAZA, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1986, titular de la cedula N° V-26.050.800, hijo de José Ramón Yépez (V) y Carmen Ramona Peraza (V), de oficio albañil, grado de instrucción primaria, residenciado en Vía Vigirima, Sector El Toco, callejón Los Caobos, Invasión El Retorno, 3º calle, 2º casa a mano izquierda, Municipio Guacara, estado Carabobo; teléfono: 0426-4040756, acordada en su oportunidad por este juzgado, conforme con lo señalado en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la establecida en el numeral 3, consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; flexibilizando las presentaciones de cada Quince (15) días a cada Sesenta (60). Líbrese oficio a la Jefa de la Oficina del Alguacilazgo, con el fin de hacer de su conocimiento que el ciudadano CARLOS ALBERTO YEPEZ PERAZA le fue flexibilizada la presentación. Por otro lado hágase un llamado de atención sobre la fijación de la Audiencia de Sobreseimiento, con el objeto de que el mismo comparezca al referido acto. Se ordena notificar a las partes, victima e imputado. Déjese copia. Cúmplase.

El Juez Temporal Primero de Primera Instancia en Función

Control, Audiencia y Medidas.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

La Secretaria

Abg. Maria Blanco