REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-001162
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. ABG. MARIA ELENA PAEZ. Fiscal 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ARIAS FLORES JESÚS ALEXANDER.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ROMÁN ROJAS YOSMERY MARGARITA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. WILLIAM CURIEL.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer presidido y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 31º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que los hechos ocurren de la siguiente manera“…En fecha 19 de Septiembre de año 2011, fue interpuesta denuncia interpuesta por la ciudadana; ROMÁN ROJAS YOSMERY MARGARITA, en contra del ciudadano; ARIAS FLORES JESÚS ALEXANDER por agresiones físicas en su contra. En virtud de ello y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-11-0080-04803, que se instruye en esta Sub-Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, proceden los funcionarios Detective Dayana Beltrán y Agente Derwin Franco, en vehículo particular, conjuntamente con la ciudadana ROMÁN ROJAS YOSMERY MARGARITA, titular de cédula de identidad número V-17.892.949, quien se encuentra plenamente identificada en autos anteriores como parte denunciante / víctima, hacia la Panificadora Oscar Pan, ubicada en el Barrio Los Taladros, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de ubicar al ciudadano ARIAS FLORES JESÚS ALEXANDER, quien figura como investigado en el presente paso que nos ocupa, una vez en la mencionada dirección procedimos en tocar la puerta del referido local comercial, siendo atendidos por un ciudadano con las siguientes características físicas: de tez blanca, contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de 20 años de edad aproximadamente, portando como vestimenta una chemises de color blanco, un pantalón tipo jeans de color azul, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, previamente identificados como Funcionarios de este cuerpo policial, manifestó ser la persona requerida, identificado como: JESUS ARIAS, seguidamente le solicite a dicho ciudadano que exhibieran todo lo que tuvieran dentro de sus bolsillos o adherido a sus cuerpo, manifestando este no tener nada en su poder, motivos por el cual le informe que se le iba a proceder a realizarle una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual con las precauciones del caso procedí a realizar la revisión corporal no lográndole ubicar ninguna evidencias de interés criminalístico, y en vista que nos encontramos presencia de uno de los Delitos Flagrante Previstos de la Ley Orgánica Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. E igualmente la representación fiscal procedió a darle lectura al acta de entrevista de la víctima, quien depuso lo siguiente: Vengo a denunciar a mi ex concubino, de nombre JESÚS ALEXANDER ÁREAS FLORES, quien me agredió tanto físico como verbalmente solo porque recibí un mensaje de texto, y me quito mi teléfono celular, y no me lo quiere entregar en eso se llevo de la casa un DVD, marca Premio, valorado la cantidad de doscientos noventa bolívares un ventilador marca, arado en ciento cincuenta, un gavetero de valorado en quinientos ochenta bolívares, y mi teléfono celular marca ACE, en setecientos. Posteriormente la fiscal ordeno levantar las actuaciones policiales y pasar el procedimiento a su despacho…”. Es todo.

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 31º que representaría a la misma.

Acto seguido se identificó al imputado ARIAS FLORES JESÚS ALEXANDER y se procedió a imponer al mismo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y procedió a la plena identificación de la siguiente manera: JESUS ALEXANDER ARIAS, de 20 años de edad, Portador de la cédula de identidad numero V-21.239.167 fecha de nacimiento 25/10/1990, de profesión u oficio Pastelero, Residenciado en: la Urbanización Trapichito, manzana G16, casa Nº 08, Valencia Estado Carabobo hijo de: Eduardo Jesús Arias y Candida Rosa Flores teléfono: 0426-9673310, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “…Me acojo al precepto constitucional...”.Es todo.

Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “…Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal…”.Es todo.

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 21/09-2011, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 19-09-2.011, suscritas por los funcionarios Isbel Leal, Dayana Beltrán y Derwin Franco, y en compañía de la ciudadana ROMÁN ROJAS YOSMERY MARGARITA, quien funge como victima en el presente asunto y quien se trasladaba hasta la Panificadora Oscar Pan, ubicada en el Barrio Los Taladros, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia con la finalidad de ubicar al ciudadano ARIAS FLORES JESÚS ALEXANDER, quien había agredido físicamente y verbalmente en contra de la ciudadana ROMÁN ROJAS YOSMERY MARGARITA. Asimismo dichos hechos se encuentran plasmados en el acta de denuncia suscrita a la victima de fecha 19-09-11, mediante el cual indica las circunstancias del tiempo modo y lugar de los hechos imputados por la representación fiscal e igualmente constan en las actuaciones informe médico el cual acredita las lesiones ocasionadas a la víctima, tal como lo señala el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. E igualmente constan en las actuaciones Inspección Técnica Nº 4601 de fecha 19-09-2011 practicada en el sitito del suceso y suscrita por los funcionarios; Dayana Beltrán, Agente Leal Isbel Derwin Franco adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud-Delegación Carabobo. En consecuencia a criterio de este juzgador existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano ARIAS FLORES JESÚS ALEXANDER, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. No así el delito de Violencia Psicológica considerado por la representación fiscal, toda vez que este juzgador de las actuaciones se observa que en ningún momento existió por parte del imputado Tratos humillantes y vejatorios, ofensas entre otros que entente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, aunado a que para demostrar ello debe entenderse por el mismo ciertos factores que influyen y para comprobar el mismo debe ser consignado una evaluación que acredite la existencia de este delito. En consecuencia este juzgador estima procedente apartarse de dicha precalificación, no sin antes de advertir a las partes y en especial a la representación fiscal que como director de la investigación, se encuentra en todo su derecho al momento de emitir el acto conclusivo a que bien tengo lugar su calificación definitiva.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano ARIAS FLORES JESÚS ALEXANDER, el día 19-09-2.011, fue detenido por funcionaros cuando este había ocasionado las lesiones, en contra de la victima ROMÁN ROJAS YOSMERY MARGARITA, tal como se evidencia del acta policial y acta de denuncia suscrita a la referida víctima, de fechas 19-09-11, las cuales concuerdan con las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos en ese momento por el referido imputado. E igualmente considera este juzgado que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”


Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ARIAS FLORES JESÚS ALEXANDER, una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera la imposición de la Medida de Protección y seguridad, establecidos en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, así como el articulo 92 ordinal 7° de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la comparecencia de la ciudadana ROMÁN ROJAS YOSMERY MARGARITA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano ARIAS FLORES JESÚS ALEXANDER, arriba plenamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, para su evaluación y orientación; en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del COPP, consistente en la presentaciones periódicas cada (45) días ante la oficina de alguacilazgo y estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y del Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la victima ROMÁN ROJAS YOSMERY MARGARITA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Tercero. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto Se le indico a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE

Juez Primero Temporal de Control
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
La Secretaria
Abg. María Blanco