REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000009

JUEZ TEMPORAL: AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCAL: 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: RUBEN ELIAS MICHELENA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YVONNE COROMOTO NAVAS
Defensor Privado: Abg. Rafael Sánchez.
VICTIMA: YVONNE COROMOTO NAVAS.
DECISIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.


Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. RAFAEL SANCHEZ, en su carácter de defensor del imputado RUBEN ELIAS MICHELENA, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, y en su lugar flexibilice la presentación impuesta en la realización de la audiencia especial de presentación de imputado, atendiendo a que el mismo labora en un EQUIPMART C. A. tal como se señala en la constancia de trabajo consignada por la defensa. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:

En fecha 07/01/2011 este Tribunal de Violencia en Función De Control Primero, De Audiencia Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado RUBEN ELIAS MICHELENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YVONNE COROMOTO NAVAS.

En fecha 14/06/2011, la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del imputado señalado, por el delito antes mencionados, fijándose en su oportunidad de la audiencia preliminar, la cual aun no se ha realizado.

Ahora bien, la defensa solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que su defendido se encuentra bajo la modalidad de la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial; esgrimiendo en su favor, a través de la constancia de trabajo cierta limitación que ha generado en el ejercicio libre de su actividad económica.

En consecuencia este Juzgador estima que es procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho. En virtud de ello en cumplimiento de garantizar la finalidad del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Y aunado a no obstaculizar con el desempeño de sus labores de trabajo, tomando en consideración el derecho al trabajo tal como lo establece el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de la condición de la medida decretada al imputado RUBEN ELIAS MICHELENA, identificado en las actuaciones y en consecuencia, mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, flexibilizando las presentaciones de cada ocho (08) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, conforme a lo establecido en el numeral 3; consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese oficio a la Jefa de la Oficina del Alguacilazgo con el fin de hacer de su conocimiento que el ciudadano RUBEN ELIAS MICHELENA le fue flexibilizada la presentación por ante la referida oficina. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Primero, De Audiencia Medidas.

Abg. Aelohim Herrera

El Secretario

Abg. María Blanco