REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001090
Visto el escrito presentado por la defensora Publica Abg. Enelda Maria Oliveros de fecha 16 de Septiembre del presente año, en relación al ciudadano Juan José Aguilera Muñoz, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El imputado Juan José Aguilera Muñoz, en fecha 02-09-2.011, fue presentado por el Ministerio Público ante este despacho por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde al mismo se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3ª 8ª y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como las medidas de aseguramiento prevista en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º. Ejusdem.
Ahora bien del análisis que conforman las actuaciones, se desprende igualmente que en fecha 09-09-2011 a través de auto fundado se declaro con lugar la modificación de la medida cautelar mediante el cual se MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 02-09-2.011, y en consecuencia sustituye el ordinal 8º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ordinal 2º del mencionado articulo con la consignación de dos (02) Custodios, para el cual deberán consignar constancia de residencia actualizada de los mismos, así como constancia de buena conducta y copia de la cedula de identidad, quienes deberán suscribir acta de compromiso por ante secretaría. No obstante del escrito consignado en esta oportunidad se desprende que hasta la presente fecha el requisito exigido por este Juzgador no ha sido posible su cumplimiento.
En consecuencia este tribunal para decidir observa; que efectivamente este despacho con la celeridad del caso y si retardo indebidos y fundamentando constitucionalmente cada resolución al momento de analizar las circunstancias que se acreditan en la presente actuación, considera que debe revisarse la medida impuesta toda vez que el mismo no ha sido su posible cumplimiento, y en atención a una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, tal como lo prevé nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 257 Ejusdem, y como consecuencia de ello busca en garantizar las resultas del proceso a favor de la victima tal como lo indica nuestra Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y representado en este proceso por la vindicta publica, considera que debe darse la oportunidad y conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la revisión de la medida, motivo por el cual este Juzgador estima que la medida impuesta puede ser modificada, la condición impuesta en el contenido del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del ordinal 2º referente a la consignación de dos (02) Custodios. Y en su lugar sustituye la misma por una CAUCION JURATORIA.
Asimismo como consecuencia de ello, considera este juzgador que deben ratificarse las medidas acordada en fecha 02-09-2.011 contenida artículo 92 ordinales 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia al equipo multidisciplinario para su evaluación; en concordancia con la modificación del ordinal 2ª por el segundo del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigentes los ordinales 3º y 9º del referido artículo; es decir: la presentación cada Treinta (30) días ante la unidad del alguacilazgo, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia actualizada y la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por el tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el ordinal 2º del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por CAUCION JURATORIA a favor del ciudadano Juan José Aguilera Muñoz, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.130.070, fecha de nacimiento 29-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción sexto grado, hijo de Nilda de Aguilar (V) y Juan Aguilar (V), conforme al articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este tribunal en este acto ordena de manare inmediata trasladar al referido imputado a la sala de audiencia de este despacho, con el objeto de imponer al mismo sobre la presente resolución, atendiendo a lo establecido en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y que a través de acta firmada al compromiso para con el tribunal sobre tal situación, así como de aportar todos su datos correspondiente a; dirección y asumir el compromiso de garantizar las resultas del proceso. Librese oficio a la Policía Municipal de Guácara, a los fines del traslado del imputado. Una vez impuesto el tribunal procederá a materializar la Libertad del imputado de autos. Notifíquese a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control de Violencia
en Funcion de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Aelohim Herrera
El Secretario
Abg. Maria Blanco