REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 02 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001087
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. ABG. LADYS SIERRA Fiscal 20º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: YOSMELL JOSÉ GREGORIO CEDEÑO LEAL.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA.
VICTIMA: MARIANGEL DEL VALLE HERRERA GUERRA.
DEFENSA PÚBLICA: ENELDA OLIVEROS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer presidido y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 20º (A) del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA. Toda vez que los hechos ocurren de la siguiente manera“…En fecha 31-08-11, el Oficial Agregado: SEVILLA CRUZ , C.l.V-16.338.609, adscrito al Departamento de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Diego Ibarra, deja constancia de haber efectuado la siguiente diligencia policial: `En el día de hoy 31-08-2011 siendo aproximadamente las doce y veinte horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje en compañía del OFICIAL AGREGADO TOVAR JUAN CARLOS, para minimizar el auge delictivo en el Municipio, a bordo de la Unidad Rp-011, por la avenida Bolívar centro Mariara, específicamente frente a la sede de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, donde Nos hizo llamado una adolescente de nombre: MARIANGEL HERRERA, en compañía de su representante legal informándonos que había sido agredida físicamente por su concubino de nombre YOSMELL CEDEÑO, mostrando evidentes signos de violencia, y que ella sabia del paradero del sujeto, acto seguido y haciéndonos acompañar por las precitadas personas nos dirigimos hasta el sector vista alegre calle bella Vista vía donde efectivamente es visualizado el individuo, por lo que lo abordamos identificándonos como funcionarios policiales, solicitándole expusiera desde sus vestimentas algún elemento de interés criminalístico como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, sin ninguna incautación, de igual manera practicamos su detención leyéndole los derechos que le asisten conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, siendo trasladado a este centro policial donde se identifico como: YOSMELL JOSÉ GREGORIO CEDEÑO LEAL, venezolano, natural de valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad nacido en fecha 14-08-1992, soltero obrero, residenciado en la calle Bella Vista casa numero 11 sector vista alegre Mariara estado Carabobo, titular de la C.I.V-20.110.088 posteriormente se remite a la adolescente víctima Mariangel Herrera a la medicatura de Mariara para la evaluación médica respectiva y se efectúa llamada telefónica al Fiscal veinte del Ministerio Público quien ordeno sea entrevistada la víctima y se procedan a levantar las actuaciones policiales, con el objeto de que se pasado el procedimiento ante los tribunales competentes…”. Es todo.
Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente la Victima en sala, manifestando la representante del Ministerio Público, que la misma asume su representación de conformidad con lo previsto en el artículo 108.15 del COPP
Acto seguido se identificó al imputado YOSMELL JOSÉ GREGORIO CEDEÑO LEALy se procedió a imponer al mismo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y procedió a la plena identificación de la siguiente manera: YOSMELL JOSÉ GREGORIO CEDEÑO LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.110.088, fecha de nacimiento 14-08-1992, natural de Valencia- estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción Técnico Medio de deporte, hijo de Ana leal de Cedeño (V) y Rafael Argenis Cedeño (V), quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Enelda Oliveros, quien expone: “…Solicito la libertad de mi representado, o en su defecto se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del COPP, asimismo se desestime el artículo 87.1º de la ley especial, solicitado por el Ministerio Público…” es todo
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de esta misma fecha y de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 31-08-2.011, suscritas por los funcionarios Sevilla Cruz y Tovar Juan Carlos, acta de entrevista realizada por la víctima MARIANGEL DEL VALLE HERRERA GUERRA, de fecha 31-08-11, e igualmente constan en las actuaciones informe médico el cual acredita las lesiones ocasionadas a la víctima, tal como lo señala lo exigido en el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que a criterio de este juzgador existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano YOSMELL JOSÉ GREGORIO CEDEÑO LEAL, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano YOSMELL JOSÉ GREGORIO CEDEÑO LEAL, el día 31-08-2.011, fue detenido por funcionaros cuando este acababa cometer lesiones en contra de la victima MARIANGEL DEL VALLE HERRERA GUERRA, tal como se evidencia del acta policial de fecha 31-08-11, y que concatenada al acta de entrevista suscrita a la misma concuerdan con los hechos ocurridos en ese momento por el referido imputado. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.
SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, Abg. Ladys Sierra, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano YOSMELL JOSÉ GREGORIO CEDEÑO LEAL, una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera solicito la imposición de la Medida de Protección y seguridad, establecidos en el articulo 92 ordinales 1 y 7º concatenado con el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, se acuerda la comparecencia de la ciudadana MARIANGEL DEL VALLE HERRERA GUERRA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano YOSMELL JOSÉ GREGORIO CEDEÑO LEAL, arriba plenamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 92 ordinales 1° y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en: la primera el arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas al mencionado imputado en el comando policial que practico el procedimiento, el cual se deberá permanecer detenido hasta el día 04-09-2011 hasta las 11:30 horas de la mañana y la del numeral séptimo, la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con el artículo 256 del COPP 3º y 9º, es decir, presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo, y estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y del Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas y numeral 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la victima MARIANGEL DEL VALLE HERRERA GUERRA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Tercero. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto Se le indico a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE
Juez Primero Temporal de Control
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
La Secretaria
Abg. Rosana Borges