REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2010-000292
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KELLY NOGUERA.
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE CUYAN TOVAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 concatenado con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO.
VICTIMA: FRANCIS YATSURI ROMERO CATARI.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL



Visto el escrito presentado por la Fiscal 31º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Kelly Noguera el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano NELSON ENRIQUE CUYAN TOVAR, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 concatenado con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 29-03-2.010, la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial al ciudadano NELSON ENRIQUE CUYAN TOVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 concatenado con el articulo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS YATSURI ROMERO CATARI, motivo por el cual dicho Juzgado decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.



SEGUNDO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en fecha 29-03-2.010, al ciudadano NELSON ENRIQUE CUYAN, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, victima e imputado. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S.I.I.P.O.L.). Remítase la actuación a la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Rosana Borges.

La Secretaria