REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 16 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2007-011355

Revisada como ha sido las actuaciones, se observa que en fecha 08 de Diciembre de año 2010, se ordeno librar orden de captura en contra del imputado de autos, por cuanto este juzgado en diferentes oportunidades ha fijado audiencia preliminar sin que haya comparecido el imputado JOSE ALBERTO LOPEZ ROJAS, este tribunal para decidir observa:

Dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”. (resaltado de quien suscribe).


Se procedió a la revisión de las resultas de las boletas de citación libradas al imputado, donde se evidencia que en la dirección aportada no pueden ser localizado. Aunado a que este tribunal en varias ocasiones ha librado fuerza pública con el fin de ubicar al mismo, mas sin embargo en la diligencia practicada por los funcionarios a quienes se encomienda esta labor, y corroborado dicha información con el Consejo Comunal que el ciudadano José Alberto López Rojas, tiene aproximadamente dos meses que no reside en la citada dirección, e igualmente esto fue corroborado por un vecino del sector, por lo que a criterio de este juzgador si bien es cierto que aporto la dirección exacta al momento de su individualización, no es menos cierto que al momento de mudarse de sitio de residencia, no informo al tribunal el cambio de la misma , con el objeto de ubicarlo al momento de su notificación con la finalidad de realizar el acto fijado por este despacho.


Por tanto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es revocar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y librar la correspondiente orden de captura en contra del imputado JOSE ALBERTO LOPEZ ROJAS, ya que éste no ha comparecido a las audiencias fijadas y conforme al articulo 260 del Código Orgánico procesal Penal, cabe señalar que el referido imputado no reside en la dirección que aporto como residencia fija, por lo que conforme al articulo 262 Ejusdem se ordena Capturar al mismo, a los fines de garantizar la realización de la Audiencia Preliminar, o por lo menos la efectiva comparecencia a los actos fijados por el Tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado JOSE ALBERTO LOPEZ ROJAS, a los fines de que sea trasladado a la sala de audiencias de este tribunal, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar. Líbrense las correspondientes órdenes de captura y remítanse con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quien deberá notificar a este tribunal de su captura. Cúmplase.-

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
EN FUNCIONES DE VIOLENCIA, AUDIENCIA Y MEDIDAS.


ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.


LA SECRETARIA.

ABG. ABG. ROSANA BORGES