REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


ASUNTO:
GP02-L-2010-000170

PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadanos JOSÉ ALCIDES SÁNCHEZ GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO CABALLERO MEDINA, JOSÉ RAFAEL BENAVENTURA AULAR, JOSÉ MERCEDES HERNÁNDEZ, MULANIO DAVID QUINTERO TOVAR, JOSÉ RAFAEL GUILLÉN SERRANO, JOSÉ ANTONIO SEIJAS RODRÍGUEZ, TITO ANTONIO ORTIZ PADILLA, JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad números 12.281.721, 11.018.168, 13.442.982, 8.627.379, 12.311.129, 14.238.661, 11.683.795, 9.252.173 y 10.361.614, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogados Marbelia Coromoto Moreno, Graciela Jacqueline Arciniegas Depablos, Yersiris Carlym Ruiz Araujo y Marielis Palma Moreno, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.120, 102.481, 133.819 y 136.858, respectivamente.-


PARTE
DEMANDADA:

SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD VIPROSECA, C.A.


I

Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 29 de enero de 2010 y que, luego de subsanada, fue admitida a través de auto dictado en fecha 25 de marzo de 2010.

Ahora bien, luego de la revisión del expediente se advierte que el último acto de impulso procesal de la causa tuvo lugar el 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, fecha en la que se recibió y agregó a los autos el oficio 3091-10 de fecha 29 de julio de 2010 remitido por el Juzgado 1º de 1º Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, encargado de practicar la notificación del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LA EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD VIPROSECA, C.A.

En consecuencia y en virtud de que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa (toda vez que el conferimiento de poder realizado –en fecha 27 de octubre de 2010- por los ciudadanos JOSÉ ALCIDES SÁNCHEZ GONZÁLEZ, LUIS EDUARDO CABALLERO MEDINA, JOSÉ RAFAEL BENAVENTURA AULAR, JOSÉ MERCEDES HERNÁNDEZ, MULANIO DAVID QUINTERO TOVAR, JOSÉ RAFAEL GUILLÉN SERRANO, JOSÉ ANTONIO SEIJAS RODRÍGUEZ, TITO ANTONIO ORTIZ PADILLA, JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, no impulsa el procedimiento), se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”

Por su parte, el artículo 202 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”

A partir de los dispositivos anteriormente transcritos, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Como consecuencias de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2011.-
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses