Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de septiembre 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° De Expediente: GP02-L-2011-000615
Parte Actora: ARTURO JOSE GRATEROL CAMARGO
Apoderado Judicial: FELIX MARTINEZ, I.P.S.A Nº- 139.373
Parte Demandada: GOURMET EXPRESS DEL EXITO, C.A.
Apoderados Judiciales: DIEGO LEON, I.P.S.A Nº- 102.070.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 27 de septiembre del 2011, siendo 9:30 a.m, se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora abogado FELIX MARTINEZ, I.P.S.A Nº- 139.373, y por la parte demandada se hizo presente el abogado DIEGO LEON, I.P.S.A Nº- 102.070. Solicitaron se habilitara el tiempo necesario a los fines de celebrar audiencia conciliatoria, por lo que este acto se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar la misma.
Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 06 de mayo del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como JEFE DE COCINA.
• Que en fecha 25 de noviembre del 2010, fue despedido de manera injustificada.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACION, INDEMNIZACIONES ART 125 LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 80.202,30
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( 22.000,00) que abarcan los conceptos demandados en la presente causa por “EL DEMANDANTE” y mencionadas en el presente acuerdo, por lo cual la parte demandada desiste en este acto de la apelación formulada el día 26 de septiembre del 2011.-

V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
EL DÍA 6-10-2011 LA SUMA DE Bs. 8.000,00
EL 13-10-2001 LA SUMA DE Bs. 3.000,00
El 20-10-2011 la suma de 3.000,00
El 27-10-2011 la suma de Bs. 3.000,00
El 03-11-2011 la suma de 3.000,00
El 10-11-2011 la suma de 2.000,00.
Dando un monto total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES Bs. 22.000,00, para lo cual ambas partes se comprometen a diligenciar a los fines de que una vez efectuado el pago soliciten el cierre de la presente causa.-

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza