Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de septiembre del 2011
201° y 152°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

FALTA DE JURISDICCION

ASUNTO N°: GP02-L-2011-001332
PARTE ACTORA: BAUDILIO BELEN CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BELEN, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.


Se inició el presente juicio en virtud de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios caídos, recibida en fecha 21 de junio de 2011, solicitando la parte demandada por medio de su apoderada judicial abogada SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº- 78.499 LA FALTA DE JURISDICCIÓN y siendo la oportunidad para pronunciarse, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La parte actora en la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, alega que fue despedido de manera injustificada y que con fundamento en el Art. 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siguientes y por cuanto considera que no estaba incurso en causal de despido injustificado es por lo que procedió a interponer reclamación laboral contra la empresa TRANSPORTE BELEN, C.A., a los fines de calificar el despido y ordene el Reenganche y pago de salarios caídos, igualmente señaló que devengaba un salario variable de Bs. 250 para el momento de la terminación de la relación de trabajo.

DE LA JURISDICCION
Por lo que respecta a la SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO establece el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la posibilidad que tiene el trabajador amparado por estabilidad relativa, injustamente despedido de acudir en sede jurisdiccional a solicitar la calificación del despido y pago de salarios caídos.
Ahora bien, existiendo una prorroga de la inamovilidad especial proveniente de Decreto Presidencial Nro. 7.914, vigente desde el 1° de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 2, el trabajador amparado por la prorroga de inamovilidad especial no podrá ser despedido, desmejorado ni trasladado, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo, tendrá derecho a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes,-artículo 3 eiusdem- quienes tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad, quedando exceptuados de la aplicación de inamovilidad especial –artículo 4- los siguientes:
1. Quienes tengan menos de tres meses al servicio del patrono
2. Quienes desempeñen cargos de dirección y de confianza
3. Y quienes devenguen un salario básico mensual superior a tres (03) salarios mínimos mensuales.-
Sin embargo a los fines del pronunciamiento de la FALTA DE JURISDICCIÓN alegada por la empresa demandada, en la cual alega que el actor en fecha 01 de julio del 2011, (fecha posterior a la introducción de la presente solicitud); compareció ante la Inspectoria del Trabajo Cesar “ Pipo” Arteaga alegando estar amparado por el Decreto Presidencial y señaló devengar un salario mensual inferior a los tres salarios mínimos y solicito la apertura del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, señalando como salario básico mensual Bs. 1.407,47, más un monto por producción del vehículo, alegando la demandada que el actor devengaba un salario de Bs. 1.266,57, pudiendo verificar este Tribunal mediante documentales consignadas por la parte demandada junto al escrito de solicitud de falta de jurisdicción tal salario, sin la existencia de el bono por producción del vehículo, alegando igualmente que el actor al devengar menos de tres (03) salarios mínimos se encuentra amparado por el decreto de inamovilidad, y es en sede administrativa laboral que corresponde resolver la presente controversia, y para sustentar dicha solicitud la representación de la empresa TRANSPORTE BELEN, C.A. procedió a consignar Original de Cartel de notificación, Original de escrito de solicitud de apertura de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos y copia de los últimos recibos de pago del trabajador donde se evidencia el salario.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ha quedado claro para quien decide, que no tiene Jurisdicción para conocer del presente caso, por cuanto los órganos jurisdiccionales solo conocen de los procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos cuando el trabajador goza de estabilidad relativa, y analizado lo antes expuesto resulta forzoso para este Tribunal declarar que No tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, correspondiéndole a los organismos administrativos su conocimiento; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente, al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta correspondiente conforme lo prevé el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 26 días del mes de septiembre del2011). Años 201° y 152°.
LA JUEZ

Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J


LA SECRETARIA
ABG. Maria Luisa Mendoza


En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.-

LA SECRETARIA
ABG. Maria Luisa Mendoza