REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N°- De Expediente: Gp02-L-2011-000744
Parte Actora: JOSE GREGORIO PEÑA
Abogado Asistente: NASSIB RICHANI, I.P.S.A Nº- 156.156.
Parte Demandada: SPS RISK VIGILANCIA, C.A.
Apoderados Judiciales: LUIS MARCANO, I.P.S.A Nº- 122.102.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha 11 de Agosto del año 2011, la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA, cédula de identidad Nº- 9.828.310, asistido por el abogado NASSIB RICHANI, I.P.S.A Nº- 156.156, procedió a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO y LA ACCIÓN y solicitó el cierre del expediente. En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DeL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, se encontraba asistido de abogado y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 26 días del mes de septiembre del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
LA SECRETARIA
Abg. Maria Luisa Mendoza
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