REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de Septiembre del 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2009-002714
DEMANDANTES FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA y BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDEZ. Inpreabogado Nº 109.628.
DEMANDADA: TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NEYLE TORRES SEIDEL, ANDRES ERNESTO LOPEZ, DAIANA ZABALETA y JESUS VALLES. Inpreabogado NROS. 58.182, 74.152, 61.732 Y 125.283.

MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA y BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.325.189, 4.840.620, 7.964.534, 11.987.532 y 4.858.84, respectivamente, representado por los abogados LUIS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.628, contra la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI, C.A., representada por la abogada NEYLE TORRES SEIDEL, ANDRES ERNESTO LOPEZ, DAIANA ZABALETA y JESUS VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.182, 74.152, 61.732 Y 125.283, respectivamente, quienes mediante escrito de fecha 22 de junio del 2011 comparecieron y presentaron transacción por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Carabobo en el Recurso Nº- GP02-R-2011-000118.

Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal sobre su homologación, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista el escrito transaccional consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a cada uno de los demandantes la cantidad de 35.000,00, procediendo a entregar en dicho acto a cada uno de los demandantes la suma de DOCE MIL BOLIVARES, comprometiéndose a cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES ( 12.000,00) para el 12 de agosto, pudiendo evidenciar este Tribunal que efectivamente corre inserto desde el folio 301 al 306 diligencia y copia de los cheques entregados a cada uno de los demandantes, e igualmente consta diligencia de fecha 16 de septiembre suscrita por las partes donde igualmente consignaron copia de los cheques entregados a las demandantes por la suma de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00) a cada uno de ellos, declarando que con este ultimo pago no queda nada a deberle y solicitan el cierre de la presente causa.

Por lo que analizados los términos de la transacción se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada por el apoderado judicial de los ciudadanos FELIX IZAGUIRRE, UVALDO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ, DANIEL ORTEGA TAVORDA y BENIGNO JOSE OBISPO CAMACHO contra la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIA VAREXI, C.A., representada en dicho acto por la abogada DAIANA ZABALETA, I.P.S.A Nº- 125.283. en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:45 p.m

La Secretaria