REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



N° De Expediente: Gp02-L-2011-000682
Parte Actora: NILDA DANIZ
Apoderado Judicial: JOENNY SUAREZ
Parte Demandada: CORIMON PINTURAS, C.A
Apoderados Judiciales: ALEXANDRA SILVEIRA, I.P.S.A Nº- 145.731
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 22 de septiembre del año 2011, siendo la oportunidad de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa se dejó constancia que compareció la actora NILDA DANIZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.230.515, asistida por el abogado JOENNY SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo No. 102.654, y por la parte demandada se hizo presente la representante judicial Abogada ALEXANDRA SILVEIRA, I.P.S.A Nº- 145.731, y de seguida la ciudadana NILDA DANIZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.230.515, manifestó su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, por lo que el abogado JOENNY SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo No. 102.654, le informó el alcance del desistimiento, más sin embargo la actora manifestó su voluntad nuevamente libre de constreñimiento y coacción de desistir del procedimiento, en virtud de no querer seguir con el mismo. Igualmente la Juez le expuso su punto de vista a la actora con relación al desistimiento efectuado, más sin embargo la actora mantuvo su posición
En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DeL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 23 días del mes de septiembre del año 2011, Años 201° y 152°.

LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.



LA SECRETARIA

Abg. Maria Luisa Mendoza