REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 23 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-0-2011-000130
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JAIME SIMON PINTO.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: PLASTIMACA, C. A.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Por recibido la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, incoada por el ciudadano JAIME SIMON PINTO., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N.° V-7.049.603, debidamente representado por el abogado TULIO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado N.° 152.982, Amparo intentado contra PLASTIMACA, C. A. Siendo la oportunidad legal para que este Despacho, emita su pronunciamiento sobre la admisión de la causa, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, con la finalidad de lograr la mediación del conflicto de naturaleza laboral. Resulta obvio para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, como lo es el Amparo Constitucional precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y que además lleva implícito el pronunciamiento dictado por el Juez de Juzgamiento.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón de la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente desde el punto de vista funcional para conocer de la presente acción de amparo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JAIME SIMON PINTO en contra de PLASTIMACA, C. A.
Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en Valencia a los 23 días del mes de septiembre del año 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 03:00 p.m.-
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza
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