REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Octubre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2011-000332

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2011-001624


DEMANDANTE (Recurrente) JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ titular de la cédula de Identidad N° 17.903.784.

APODERADO JUDICIAL GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.529.

DEMANDADA INGENIERIA & SERVICIO, C.A (INGISERCA) y PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION Apelación contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de Agosto 2011.

ASUNTO
Cobro de prestaciones sociales


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado
GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.529, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-recurrente, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha dos (02) de Agosto 2011, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ titular de la cédula de Identidad N° 17.903.784, contra INGENIERIA & SERVICIO, C.A (INGISERCA) y PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, mediante la cual el tribunal NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada.

Recibidos los autos en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, y enterado la Juez de la causa, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el quinto día hábil siguiente a éste, a las 9: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, se celebró Audiencia de apelación. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:


CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

La parte actora recurrente, apela contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha dos (02) de Agosto 2011, mediante el cual NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada.

Cursa al folio 254 y 255 diligencia suscrita por el abogado GABRIEL PEREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora- recurrente en la que se lee, cito:

“…ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y apelar: Único Visto el auto dictado por este honorable tribunal de fecha 02/08/2011 en donde se niega la medida cautelar solicitada y encontrándome dentro del lapso legal oportuno de los tres días que otorga como bondad la ley adjetiva laboral en su articulo 137…con todo respeto APELO de la referida decisión dictada por este tribunal…” Fin de la cita.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el QUINTO (5°) DIA HABIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 9:00 A.M.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora–recurrente, ni por si ni por representante legal alguno.

En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACTORA–RECURRENTE no se encuentra presente ni por si ni por representante legal alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado GABRIEL PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.529, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora- recurrente, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha dos (02) de Agosto 2011, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ titular de la cédula de Identidad N° 17.903.784; contra INGENIERIA & SERVICIO, C.A (INGISERCA) y PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes señaladas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE, en consecuencia se confirma la decisión apelada ASI SE DECIDE.

No se condena en costas, por la naturaleza de la acción.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11: 30 a.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

YSDF/VPM/LM/ys