REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de octubre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-N-2011-000203













RECURRENTE FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C. A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de abril de 1967, bajo el N° 76, Tomo 15-A y posteriormente Inscrita en el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción judicial del estado Carabobo de fecha 10 de febrero de 1969, bajo el numero 1289, con modificaciones a su documento constitutivo/ estatutario inscrita en ese registro en fecha 14 de diciembre de 1988, bajo el numero 52, Tomo 12-A pro y por refundición inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de octubre de 1993, bajo el numero 35, Tomo 61-A

APODERADO JUDICIAL INDIRA FALCON SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.072.329 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.368


ACTO RECURRIDO CERTIFICACION MEDICA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2011, EMANADA DE INPSASEL, signada con el N° de oficio 000062

ASUNTO Nulidad de Certificación de Providencia Administrativa emitida por Inpsasel.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de NULIDAD DE CERTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMITIDA POR INPSASEL, interpuesto por la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C. A, a través de la abogada INDIRA FALCON SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.072.329 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.368 , en contra de CERTIFICACION MEDICA de fecha 31 de marzo de 2011, emanada de INPSASEL, signada con el Nº de oficio 000062, a favor del ciudadano EDUARDO ALFREDO HERRERA SUMOZA, Titular de la cédula de Identidad Nº 8.602.790, donde se califica el origen de la enfermedad profesional.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Nulidad de CERTIFICACION MEDICA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2011, DICTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual califica el origen de la enfermedad profesional del ciudadano EDUARDO ALFREDO HERRERA SUMOZA, Titular de la cédula de Identidad Nº 8.602.790 , interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2010 por la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C. A.

SEGUNDO: Por distribución le correspondió conocer al Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en fecha 05 de octubre de 2011, (folios 44 y 45), procedió a dictar auto para que corrigiera (despacho saneador) lo siguiente cito

“… (…) ordena a la parte recurrente proceder a su subsanación, por lo que debe:
ordena a la parte recurrente proceder a su subsanación, por lo que debe:
1. Señalar el domicilio del tercero interesado ciudadano EDUARDO ALFREDO HERRERA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.602.790.

2. Asi mismo, por cuanto se observa al folio 01 que la parte recurrente indica que “ejerce recurso de nulidad contra acto administrativo contenido en la Certificación signada con el numero de oficio 000062, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Carabobo Dra. Olga Maria Montilla, en fecha 31 de Marzo del año 2011”, lo cual se contrapone con el anexo al presente recurso, marcado “B” en se identifica como numero de Certificación de oficio 000064, motivo por el cual este Tribunal ordena precisar la nomenclatura a la cual corresponde la certificación objeto del recurso de nulidad.

A tal fin se concede al recurrente un lapso de tres (03) días de despacho para su corrección, computados a partir del día de despacho siguiente a esta fecha.
Caso contrario se declara la inadmisibilidad de la acción propuesta….” fin de la cita

TERCERO: en fecha 5 de octubre de 2011, la abogada EUGENIA GANEM LANDA, consignó poder otorgado por la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C. A, a los abogados que ahí se mencionan entre ellos JULIO CESAR PINTO, en fecha 6 de octubre de 2011, la Juez Titular del Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción, procedió a inhibirse en la presente causa y se procedió a distribuir el expediente entre los Tribunales

CUARTO: En fecha 13 de octubre de 2011, se ordeno agregar a los autos escrito de subsanación, de fecha 10 de octubre de 2011, presentado por la abogada EUGENIA GAMEN LANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 149.966, en su carácter de apoderada judicial de la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA C. A, en los siguientes términos cito “… procedo a subsanarlo en los términos siguientes;
1.- Domicilio del Tercero coadyuvante Eduardo Herrera, siendo la dirección del mismo la siguiente; Barrio La Coromoto, Pasaje Apure casa N° 11, Municipio Guacara, estado Carabobo.
Por todo lo anteriormente expuesto, cumplidas como han sido todas las subsanaciones se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto emanado de este despacho……” fin de la cita

QUINTO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Circuito, transcurridos desde 5/10/2011 exclusive hasta el 10/10/2011 inclusive, y otro computo desde el 13 de octubre de 2011 exclusive al 18 de octubre de 2011, revisado el sistema Juris 2000, se deja constancia que han transcurrido 3 días de despacho los cuales son: JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011, VIERNES 7 DE OCTUBRE 2011; LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2011, Y EL SEGUNDO COMPUTO; VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2011 , MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2011, es decir que transcurrieron 3 días de despacho, estando este Tribunal en el lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda

Analizado el computo se puede observar que la abogada de la recurrente presento en tiempo oportuno el escrito de corrección ordenado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, de esta Circunscripción judicial, en consecuencia pasa esta Juzgadora a revisar si el mismo cumple con lo solicitado
Revisado el escrito de subsanación esta sentenciadora observa que el Tribunal superior Primero de esta Circunscripción solicito ordena a la parte recurrente proceder a su subsanación, por lo que debe:
1.-Señalar el domicilio del tercero interesado ciudadano EDUARDO ALFREDO HERRERA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.602.790.

2.- Así mismo, por cuanto se observa al folio 01 que la parte recurrente indica que “ejerce recurso de nulidad contra acto administrativo contenido en la Certificación signada con el numero de oficio 000062, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Carabobo Dra. Olga Maria Montilla, en fecha 31 de Marzo del año 2011”, lo cual se contrapone con el anexo al presente recurso, marcado “B” en se identifica como numero de Certificación de oficio 000064, motivo por el cual este Tribunal ordena precisar la nomenclatura a la cual corresponde la certificación objeto del recurso de nulidad.
A tal fin se concede al recurrente un lapso de tres (03) días de despacho para su corrección, computados a partir del día de despacho siguiente a esta fecha.

Caso contrario se declara la inadmisibilidad de la acción propuesta…” fin de la cita

Y en el escrito de subsanación la parte recurrente solo subsano el item N°1 y nada dijo sobre lo solicitado en el item N° 2, es decir “… 2.- Así mismo, por cuanto se observa al folio 01 que la parte recurrente indica que “ejerce recurso de nulidad contra acto administrativo contenido en la Certificación signada con el numero de oficio 000062, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Carabobo Dra. Olga Maria Montilla, en fecha 31 de Marzo del año 2011”, lo cual se contrapone con el anexo al presente recurso, marcado “B” en se identifica como numero de Certificación de oficio 000064, motivo por el cual este Tribunal ordena precisar la nomenclatura a la cual corresponde la certificación objeto del recurso de nulidad. …” fin de la cita


Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó todo lo solicitado en el auto de fecha 05 de octubre de 2011, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 44 y 45), dentro del lapso de los tres (3) días hábiles
resulta forzoso para este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA



En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 1:50 p.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA




YSDF/LM/VPM/ys