REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000285

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ASCANIO PÉREZ


APODERADOS JUDICIALES: ABG. FRANCIS ALFONZO MARÍN, FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA Y JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA.


PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EL MESÓN DE LA CARNE EN VARA, C.A.”


APODERADOS JUDICIALES: ABG. JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACCIONADA.


FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 03 de octubre de 2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2011-000285.


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano, JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “EL MESÓN DE LA CARNE EN VARA, C.A.”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.055, en el juicio que por derechos laborales, presentare la ciudadana CARMEN ASCANIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.316.085, representada judicialmente por los abogados FRANCIS ALFONZO MARÍN, FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA Y JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 54.825, 142.798 y 106.261 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “EL MESÓN DE LA CARNE EN VARA, C.A.”.

Por auto de fecha 28 de julio de 2011, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada y en fecha 04 de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó audiencia para el décimo quinto (15º) día despacho siguiente a esa fecha –folio 64-.


I
DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado al folio 38, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Julio de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de los hechos, y por coincidir ese día varías audiencias preliminares difirió dictar la Sentencia para el quinto (05) día de despacho siguiente, la cual cursa a los folios 52 al 53, donde declaró CON LUGAR, la pretensión incoada contra La Sociedad Mercantil “EL MESÓN DE LA CARNE EN VARA, C.A”.

Que tal decisión la acordó en virtud de la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ante la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, -a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-. Y en tal sentido condenó a la demandada a pagar los siguientes montos y conceptos:

“…condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.39.747,89), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (107 días) que es la cantidad de (Bs.5.595, 75).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL (2008 Y 2009) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (28) días, a razón de un salario diario de (Bs.54, 40), que totaliza la cantidad de (Bs.1.523, 06).
TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (20) días, a razón de un salario diario de (Bs.54, 40), que totaliza la cantidad de (Bs.3.263, 70).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (10) días, a razón de un salario diario de (Bs.54, 40), que totaliza la cantidad de (Bs.543, 95).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.61, 65), que totaliza la cantidad de (Bs.3.699, oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (45) días, a razón de un salario diario integral de (Bs. 61,65), que totaliza la cantidad de (Bs.2.774, 25).
SÉPTIMO: CESTA TICKET (576) días, a razón de (Bs. 18, 75), que totaliza la cantidad de (Bs. 10.800,00).
OCTAVO: DOMINGOS LABORADOS a razón de (Bs. 101, 99), que totaliza la cantidad de (Bs. 9.791, 12).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (24-06-2008) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (26-04-2010), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-

III
Se condena en costas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda…”

Frente a la anterior resolutoria el ciudadano, JORGE LUIS CORONEL REMEDIOS, en su carácter de Apoderado Judicial de La Sociedad Mercantil “EL MESÓN DE LA CARNE EN VARA, C.A.”, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.055, en fecha 19 de Julio de 2011, ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 28 de septiembre de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la abogada Francis Alfonzo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Jorge Luis Coronel en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, quienes mediante diligencia cursante al folio 66 exponen:

“….ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido llegar al presente acuerdo transaccional; que se regirá por las cláusulas siguiente:

Primero: La sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 13/07/2011 condenó a la demandada El Mesón de la Carne en Vara, C.A. a la cancelación de la suma de Bs. 39.747,89;
Segundo: La parte demandada, a los fines de poner fin al litigio pendiente, en este procedimiento y evitar costos y costas, ofrece pagar en este acto a la actora la suma de Treinta y Tres Mil Bolívares s/c (Bs. 33.000,00), monto este que comprende los conceptos condenados, así como cualquier otro que se haya generado a consecuencia de la existencia de la relación de trabajo que unió a las partes. Dicha suma es cancelada en este acto mediante cheque signado con el Nº 32765519 de fecha 28/09/2011, contra la entidad financiera Banesco, por la suma de Bs. 33.000,00.
Tercero: Por su parte la representación del actor acepta la cantidad ofrecida de Bs. 33.000,00 para ser pagadera el día de hoy.
Cuarto: Con el pago antes referido la actora no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por los conceptos expresados en la sentencia, ni por ningún otro, razón por la cual este acuerdo debe ser homologado pasado con autoridad de cosa juzgada, por lo cual solicita el archivo del expediente………”(Destacado del Tribunal)


En virtud de tal declaración, mediante el cual la parte demandada ofrece como pago la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), monto este aceptado por la parte actora, por lo que solicitan se imparta la debida homologación y el archivo del expediente, es menester señalar, que el sistema del doble grado de jurisdicción – tal como la doctrina y la jurisprudencia nos enseña- está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. Como consecuencia del referido acuerdo se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada en principio para el día 28 de septiembre de 2011 a las 09:00 a.m.
2. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.
3. Líbrese Oficio.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de octubre del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000285