REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2011-000040


PARTE ACTORA: WILMER GREGORIO PINTO CASTELLANO

PARTE DEMANDADA: IRCEMCA, C.A, ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L, y los ciudadanos ELEIDA MILAGROS GONZALEZ TORRES y RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ PRADO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICION


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


FECHA DE LA DECISIÓN: 26 de octubre de 2011










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000040

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN


Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano WILMER GREGORIO PINTO CASTELLANO contra la sociedad de comercio IRCEMCA, C.A, ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L, y los ciudadanos ELEIDA MILAGROS GONZALEZ TORRES y RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ PRADO.


El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………. De la revisión de las actas que conforman el expediente signado GP02-R-2010-000299, observo que:
El presente procedimiento GP02-R-2010-000299, surge con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado VITO SCALIA CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.086, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2009-000665, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano WUILMER GREGORIO PINTO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. V-10.368.321, representada judicialmente por los abogados RAFAEL IGNACIO CAMPOS y VITO SCALIA CASTELLANOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.203 y 141.086, respectivamente, contra la empresa IRCEMCA C.A., ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONSYERO R.L., ELEIDA MILAGROS GONZALEZ TORRES y RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ PRADO.

Ahora bien, en el procedimiento GP02-L-2009-000665, actúe presidiendo la Audiencia Preliminar como Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, motivo por el cual procedo a Inhibirme del conocimiento del presente recurso (GP02-R-2010-000299), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento;... …”(Fin de la cita)


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


De la revisión del Sistema informático judicial JURIS 2000, se observan las siguientes actuaciones:

a. De la causa Nº GP02-L-2009-000665 –nomenclatura de la primera instancia-:

Que en fecha 14 de abril de 2009, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, dio por recibido la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano WUILMER GREGORIO PINTO CASTELLANO contra ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R.L. y contra los ciudadanos ELEIDA MILAGROS GONZALEZ TORRES, RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ PRADO.
Que en fecha 01 de octubre de 2009 se dio inicio a la audiencia preliminar, levantándose Acta en la cual se deja constancia de la celebración de la misma, en la demanda interpuesta por el ciudadano WUILMER GREGORIO PINTO CASTELLANO, contra la sociedad de comercio IRCEMCA, C.A - ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, R. L – ELEIDA MILAGROS GONZALEZ TORRES- RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ PRADO, en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2009-000665, donde el Juez inhibido, abogado Omar Martínez Sulbarán, actuó como Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en fase de sustanciación y mediación.
Que en fecha 27 de octubre de 2009, las partes manifestaron al juez, la imposibilidad de materializar un acuerdo; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acordaron someterse a la instancia de Juicio.
Que en fecha 11 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Que en fecha 20 de julio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la cual declaró: SIN LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA, incoada por WUILMER GREGORIO PINTO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nro 10.368.321, contra la sociedad mercantil IRCEMCA C.A, ASOCIACION COOPERATIVA INVERSIONES CONS-YERO, RL, y los ciudadanos ELEIDA MILAGROS GONZALEZ TORRES, y RAFAEL ALBERTO RODRIGUEZ PRADO.
Que en fecha 20 de septiembre de 2010, el abogado VITO SCALIA CASTELLANOS, interpuso Recurso de Apelación contra sentencia definitiva dictada en fecha 20 de julio de 2010, asunto al cual se asignó el número GP02-R-2010-000299.

b. De la causa Nº GP02-R-2010-000299–nomenclatura de la segunda instancia-:

Que en fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dio por recibido el expediente en virtud del Recurso de Apelación N° GP02-R-2010-299 interpuesto por el Abogado VITO SCALIA CASTELLANOS, contra sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 20 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Que en fecha 14 de octubre de 2010, la Juez Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del conocimiento de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial
En fecha 01 de junio de 2011, la Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la reanudación del proceso una vez conste en autos la notificación de las partes en la presente causa.
Que en fecha 09 de agosto de 2011, la Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de conocer la causa.
Que en fecha 12 de agosto de 2011, se reciben las actuaciones en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien correspondió el asunto con motivo de la inhibición de la Juez Superior Tercero del Trabajo.
Que en fecha 13 de octubre de 2011, se ordenó remitir la causa signada con el Nº GP02-R-2010-000299 a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su envío al Juez Sustituto Temporal que corresponda conocer el Recurso Interpuesto mediante distribución aleatoria y automatizada.
Que e fecha 20 de octubre de 2010, la Juez Sustituta Temporal –Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial-, recibe el expediente por distribución que se efectuare por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, proveniente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abocándose a su conocimiento.-


Ahora bien, el Abogado Omar José Martínez Sulbaran –juez inhibido- fue designado Juez Provisorio del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº CJ-10, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de noviembre de 2010, por lo cual, una vez recibido el recurso distinguido con el Nº GP02-R-2010-000299, procedió en fecha 11 de octubre de 2011, a inhibirse tal como consta en el Acta que encabeza las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto, es evidente que el Juez inhibido –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo examinó la demanda y participó conjuntamente con las partes para tratar de conciliar o mediar, presenciando conversaciones inherentes al mérito de la causa, emitiendo opinión respecto a los medios promovidos, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.


En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, Omar José Martínez Sulbaran; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según información que se obtuvo a través del sistema informático judicial JURIS 2000, Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Omar José Martínez Sulbarán-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° del a Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:23 a.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000040.