REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000214

PARTES DEMANDANTES: RICARDO ANTONIO CARBAJAL CARIPA, ARQUIMIDES RAFAEL PÉREZ SALCEDO, BAUDILIO MEZA MARTÍNEZ Y DANIEL CRUCES ZAMBRANO.

APODERADAS JUDICIALES: ABOGADAS FRANCIS ALFONZO MARÍN Y JUDY DE FREITAS.

PARTE DEMANDADA: BRASILINDA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.

FECHA DE LA DECISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA: 14 de octubre de 2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2011-000214

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la Parte Actora, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoaren los ciudadanos: RICARDO ANTONIO CARBAJAL CARIPA, ARQUÍMEDES RAFAEL PÉREZ SALCEDO, BAUDILIO MEZA MARTÍNEZ Y DANIEL CRUCES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.677.866, 15.899.187, 22.406.688 y 18.498.177 respectivamente, representados judicialmente por las abogadas FRANCIS ALFONZO MARÍN Y JUDY DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 54.825, contra la Sociedad de Comercio BRASILINDA C.A., cuyos datos de registro y representación legal o judicial no constan en autos.

I
AUTO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 83-84, 111-112, 113-114, 115-116, 117-118, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 01 de Junio de 2011, dictó autos donde admite y providencia las pruebas promovidas por la parte actora e indica lo siguiente:

1. Respecto al ciudadano: BAUDILIO MEZA MARTÍNEZ. Folio, 83-84, concatenado con los folios 111-112, lo siguiente:
“…….Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “117” al “119” del expediente, consignado al inicio de la audiencia preliminar por la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.261, en su condición de apoderada judicial del codemandante, BAUDILIO MEZA MARTÍNEZ se dictamina sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:

(OMISSIS)

……TERCERO: Se niega la exhibición promovida en el capítulo tercero del referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto la parte promovente no acompañó copias de los documentos solicitados en exhibición o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de tales documentos………” (Fin de la cita)

Respecto a al ciudadano: ARQUÍMEDES RAFAEL PÉREZ SALCEDO, lo siguiente: Folios 113-114.

“…….Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “120” al “122” del expediente, consignado al inicio de la audiencia preliminar por la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.261, en su condición de apoderada judicial del codemandante, ARQUÍMEDES RAFAEL PÉREZ SALCEDO se dictamina sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:

(OMISSIS)
…. TERCERO: Se niega la exhibición promovida en el capitulo tercero, numerales 1 y 3 del referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto la parte promovente no acompañó copias de los documentos solicitados en exhibición o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de tales documentos…….” (Fin de la cita)

Respecto a al ciudadano: DANIEL CRUCES ZAMBRANO, lo siguiente: Folios 115-116.
“…….Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “127” al “129” del expediente, consignado al inicio de la audiencia preliminar por la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.261, en su condición de apoderada judicial del demandante DANIEL CRUCES ZAMBRANO, se dictamina sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:

(OMISSIS)
…. TERCERO: Se niega la exhibición promovida en el capitulo tercero, numerales 1 y 3 del referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto la parte promovente no acompañó copias de los documentos solicitados en exhibición o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de tales documentos…….” (Fin de la cita)

Respecto a al ciudadano: RICARDO ANTONIO CARBAJAL, lo siguiente: Folios 117-118.
“…….Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “151” al “153” del expediente, consignado al inicio de la audiencia preliminar por la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.261, en su condición de apoderada judicial del demandante RICARDO ANTONIO CARBAJAL, se dictamina sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:

(OMISSIS)
…. TERCERO: Se niega la exhibición promovida en el capitulo tercero, numerales 1 y 3 del referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto la parte promovente no acompañó copias de los documentos solicitados en exhibición o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de tales documentos…….” (Fin de la cita)

Frente a la anterior resolutoria la parte demandante, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 05 de Octubre de 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el QUINTO (05 °), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 11:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil VIRGILIO RODRÍGUEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte apelante, abogada, JUDY DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.261.

En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal deja constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte apelante quien no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare.

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la Abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.261, contra los autos de admisión de pruebas dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos RICARDO ANTONIO CARBAJAL CARIPA, ARQUÍMEDES RAFAEL PÉREZ SALCEDO, BAUDILIO MEZA Y DANIEL CRUCES ZAMBRANO contra la Sociedad de Comercio BRASILINDA C.A.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la abogada JUDY DE FREITAS, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra los autos de admisión de pruebas dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue los ciudadanos RICARDO ANTONIO CARBAJAL CARIPA, ARQUÍMEDES RAFAEL PÉREZ SALCEDO, BAUDILIO MEZA Y DANIEL CRUCES ZAMBRANO contra la Sociedad de Comercio BRASILINDA C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

• No hay condena en costas por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

• Notifíquese al Juzgado A-quo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los CATORCE (14) días del mes de Octubre del año 2011. Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 3:25 p.m.

LA SECRETARIA

Exp. GP02-R-2011-000214