REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2011-000351

PARTE DEMANDANTE: WILMINTON SALAS


APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO CURIEL CALDERON, MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, MARIO RAFAEL GIRARDO DIAZ, ORLANDO JOSE LORETO GARCIA y ANIBAL GARRIDO OCHOA

PARTE DEMANDADA: TODO HORMIGON M.S., C.A


APODERADA JUDICIAL: LIGIA MACHADO GOMEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE DE VALENCIA.

DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACCIONADA.


FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA: 13 de octubre de 2011.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2011-000351


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por Prestaciones Laborales, incoare el ciudadano WILMINTON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.837.261, representado judicialmente por los abogados FERNANDO CURIEL CALDERON, MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, MARIO RAFAEL GIRARDO DIAZ, ORLANDO JOSE LORETO GARCIA y ANIBAL GARRIDO OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.661, 141.052, 141.054, 133.721 y 14.973 respectivamente contra la sociedad de comercio TODO HORMIGON M.S., C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 1.294-A, representada judicialmente por la abogada LIGIA MACHADO GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.791.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2011, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada.


I
DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 137 al 145, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 10 de agosto de 2011, dictó sentencia declarando:

“………En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano WILMINTON SALAS contra TODO HORMIGÓN M.S., C.A., suficientemente identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No se condena en costas a la demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa...………”


Frente a tal resolutoria, la parte ACCIONADA ejerció recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de octubre de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, la abogada Ligia machado Gómez en su carácter de apoderado judicial de la parte accionad, quien mediante diligencia cursante al folio 155, expuso:

“….Procedo en este momento a DESISIR formalmente de la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede Valencia….…”(Fin de la cita)


En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de mediación.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1. DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada.

2. No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.


Se ordena en consecuencia:

1. Remitir el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.
2. Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte accionada.

3. Líbrense Oficios.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de octubre del 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:24 p.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000351