REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2011-000036


PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER VOLCAN CORREA


PARTE DEMANDADA: DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C. A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICION


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



FECHA DE LA DECISIÓN: 13 de octubre de 2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000036

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN


Consta a los folios 01 al 02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano EDGAR ALEXANDER VOLCAN CORREA, contra la sociedad de comercio DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C. A.


El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“………. El presente procedimiento GP02-R-2011-000290, surge con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado RENZO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.376, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2010-002294, por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER VOLCAN CORREA, titular de la cédula de identidad No. V-13.126.918, representado judicialmente por el abogado JOSE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.293, contra la empresa “DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A.”, representada judicialmente por el abogado RENZO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.376.

Ahora bien, en el procedimiento GP02-L-2010-002294, actúe presidiendo la Audiencia Preliminar como Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según se evidencia de anexo marcado con la letra “A”, motivo por el cual procedo a Inhibirme del conocimiento del presente recurso (GP02-R-2011-000290), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento; y una vez transcurrido el mismo, en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, a los fines de la distribución del mismo al Juzgado Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a quien corresponde su conocimiento, todo lo cual deberá realizarse conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del 2.010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo.... …”(Fin de la cita)


De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se observa de las actas que conforman el expediente, específicamente al folio 3, copia fotostática de Acta, en la cual se deja constancia de la celebración del inicio de audiencia preliminar, en la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR ALEXANDER VOLCAN CORREA, contra la sociedad de comercio DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C. A., en el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2010-002294, en fecha 03 de diciembre de 2010, donde el Juez inhibido, abogado Omar Martínez Sulbarán, actuó como Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en fase de sustanciación y mediació.


De la revisión del Sistema JURIS 2000, se observan las siguientes actuaciones:
- Que en fecha 05 de mayo de 2011, se ordenó la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 15 de julio de 2011, declaró: “……….. SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN opuesta por la demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por los ciudadanos el ciudadano EDGAR ALEXANDER VOLCAN CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 3.953.447 contra la empresa contra la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. y condena a la demandada al pago de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 23.852,14)…….”

- Que contra tal decisión, el abogado RENZO ROJAS, inscrito en el IPSA bajo los N° 67.376, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, en fecha 20 de julio de 2011, ejerció recurso de apelación, asunto al cual se asignó el número GP02-R-2011-000290, recayendo el conocimiento de dicho recurso en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha 02 de agosto de 2011, lo recibió y dio entrada.

Ahora bien, el Abogado Omar José Martínez Sulbaran –juez inhibido- fue designado Juez Provisorio del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según oficio Nº CJ-10, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de noviembre de 2010, por lo cual, una vez recibido el recurso distinguido con el Nº GP02-R-2011-000290, procedió en fecha 03 de octubre de 2011, a inhibirse tal como consta en el Acta que encabeza las presentes actuaciones.

De lo expuesto, y visto los recaudos consignados es evidente que el Juez inhibido –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo examinó la demanda y participó conjuntamente con las partes para tratar de conciliar o mediar, presenciando conversaciones inherentes al mérito de la causa, emitiendo opinión respecto a los medios promovidos, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.


En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.


Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, Omar José Martínez Sulbaran; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según información que se obtuvo a través del sistema informático judicial JURIS 2000, Juez Tercero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”


Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Omar José Martínez Sulbarán-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° del a Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:16 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2011-000369.