REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2011-000021


PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ROMERO GARCIA


PARTE DEMANDADA: DANAVEN, C.A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.-


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


FECHA DE LA DECISION: 10 de octubre de 2011.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2011-000021

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA. Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES.



Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS sigue el ciudadano EDGAR JOSE ROMERO GARCIA contra la sociedad de comercio DANAVEN, C.A. (GRUPO DANA SH FUNDICIONES).

La Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……..Quien suscribe, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

• Por cuanto los abogados FRANCISCO ROMANO Y JOSE ROMANO ejercen la representación de DANAVEN, C.A, parte demandada en el presente juicio, según Poder debidamente notariado y consignado en el día de hoy 19/09/2011 y se agrega al expediente, y con los mismos me une una amistad y tenían Poderes conjuntos con mi cónyuge y mi persona.
• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada. Ratificada Inhibición con las mismas partes en el Expediente GH01-X-2009-000003……” (Fin de la cita).

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4º del artículo 31.

Mediante Oficio Nº 10.205/2011 de fecha 10 de octubre de 2011, la juez inhibida remite a este Tribunal, copia fotostática del Poder conferido por la sociedad de comercio C.A. DANAVEN a los abogados LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO (+) y FRANCISCO ROMANO CAMPI, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 27 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 33, Tomo 64.

De una revisión efectuada a través del Sistema Juris 2000, se observa que en la causa principal, en la cual la juez inhibida manifiesta su impedimento subjetivo para conocer el asunto, distinguido con la nomenclatura GP02-L-2011-001440, el abogado Francisco Romano Campi en fecha 19 de septiembre de 2011, consignó Poder otorgado por la parte demandada, tal como se constata de la nota de presentación emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, el cual es del siguiente tenor:


“…………………Valencia, 19 de Septiembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-001440


COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en la fecha de hoy 19 de Septiembre de 2011 siendo las 9:47 AM, Se recibe del ABG. FRANCISCO ROMANO CAMPI, IPSA N° 86.098, diligencia a los fines de darse por notificado en su condición de apoderado judicial de DANAVEN, C.A., condición que consta en poder que consigna en esta acto en copias certificada y copia fotostática para que previa su confrontación con el original este sea devuelto, constante de 01 folio, anexos en 03 folios.…….”(Fin de la cita).

La Juez inhibida remite a esta instancia copias fotostáticas de los instrumentos de donde se deriva directa e inmediatamente que el abogado Francisco Romano Campi le fue otorgado poder conjuntamente con el abogado Leonardo D’Onofrio (+) quien fuera cónyuge de la juez que plantea la siguiente inhibición.

Se observa de igual manera, decisión judicial emitida por la Jueza Segundo Superior del trabajo de esta Circunscripción Judicial, signado con el alfanumérico GH01-X-2009-000003, en la cual se declara con lugar la inhibición planteada por la Juez Kybele Karelya Chirinos Montes, por idénticas causaes,l el cual constituye un hecho notorio judicial, conocido con motivo de la actividad jurisdiccional, cuyo extracto se reproduce en el presente fallo, obtenido del link http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones, de fecha 16 de marzo de 2009, N° Sentencia : PJ0132009000024, el cual cito:

“……… En virtud del alegato expuesto por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, de donde se evidencia existir en su ánimo una particular posición frente a la causa que genera para ella una limitación objetiva para conocer del asunto planteado, por cuanto su cónyuge LEONARDO DONOFRIO MANZANO (+), ejercía la representación de la Sociedad de comercio “Q` POLLOS, C.A, por haber dado la inhibida patrocinio al la demandada y por la amistad intima con los abogados FRANCISCO ROMANO Y JOSE ROMANO ROSELLI apoderados judiciales de la demandada, evidenciado como esta de instrumento poder que corre a los autos del folio 71 al 74, que los prenombrados abogados ejercen la representación de la demandada, “ Q` POLLOS,C.A”, de la misma manera se observa, ,que del folio 75 al 79, corre Acta transaccional que demuestra el patrocinio de la Inhibida a favor de la demandada de autos, este Tribunal conforme a los establecido en el Articulo 31, Numeral 1º,2º Y 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que la Juez inhibida hizo uso del derecho que confiere la normativa señalada, a los fines de garantizar una Justicia transparente para ambas partes, libre de subjetividades, por lo que la inhibición planteada debe prosperar. Y ASI SE DECLARA……..”(Fin de la cita, destacado de este Tribunal)


De lo anteriormente expuesto y de los elementos de prueba remitidos por la Juez inhibida, se constata que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Juez, respecto a la amistad con los abogados FRANCISCO ROMANO y JOSE ROMANO, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez Kybele Karelya Chirinos Montes de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la juez que se inhibe, Kybele Karelya Chirinos Montes, así mismo al juez que resultó sustituto, que según distribución aleatoria y automatizada de la causa principal, recayó su conocimiento en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –información suministrada a través del Sistema Juris 2000- , todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”(Fin de la cita).


Se ordena la notificación respectiva a la Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISION.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo - Kybele Karelya Chirinos Montes-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó sustituta, según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, -Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez días (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:18 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2011-000021