REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO 3° DE 1° INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GPO2-N-2011-000208

Visto el auto dictado en fecha o4 de octubre de 2011, mediante el cual se ordena al accionante corregir el libelo de la demanda y visto igualmente el escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2011, orla arte actora, encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal para pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda interpuesta, conforme cómputo de los días de despacho que antecede, se observa: PRIMERO: Se desprende de las actas procesales que la parte accionante interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa No. 656, de fecha 14/05/2010, dictada en el expediente signado bajo el Nº 080-2010-01-00650 por la Inspectoria del Trabajo César Arteaga de los Municipios Autonomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo. SEGUNDO: Señala la parte accionante, en el escrito de corrección que en fecha 17 de marzo de 2011, es la primera notificación practicada de la Providencia Administrativa dictada en fecha 14 de mayo de 2010, toda vez que refiere hechos con respecto a la validez de la notificación realizada por el alguacil en fecha 26 de mayo de 2010. No obstante, observa este Tribunal, de los recaudos acompañados anexos a la demanda, que consta acta de reenganche de fecha 11 de agosto de 2010, de la cual se desprende que el funcionario del órgano administrativo del trabajo, fue atendido or el ciudadano ARMANDO BUSTAMANTE, C.I. V-14..295.918, Gerente encargado de la empresa INVERSIONES PC METROPOLIS C.A, así como del desacató de la Providencia Administrativa a favor de la ciudadana Carrasco Franco María, cédula de identidad No. 18.686.908 (folios 30 y 31). TERCERO: Estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la demanda, considera menester este Juzgado, proceder a verificar si la misma cumple o no con los requisitos para su admisibilidad..Al respecto, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción. (…)….”

Surge necesario remitirse a lo establecido en el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

“Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. ..(...) …”

Conforme a lo señalado supra, la parte recurrente tiene un lapso perentorio de ciento ochenta días continuos contados a partir de la notificación del acto administrativo cuya nulidad solicita, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Examinada la demanda interpuesta así como los recaudos presentados adjuntos, este Tribunal, sin que signifique algún pronunciamiento respecto a la objetada notificación realizada por el órgano administrativo de fecha 26/05/2010, observa, que en el presente caso se recurre la nulidad del acto administrativo supra identificado y tomando en consideración el acta de reenganche de fecha 11/08/2010, conforme a la cual se dejo constancia del desacato de la Providencia cuya nulidad pretende el accionante, desde dicha fecha hasta el día 04 de octubre de 2011, oportunidad de interposición de la demanda, transcurrió el lapso de ciento ochenta (180) días hábiles a que alude el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Todo lo cual, implica que la presente demanda de nulidad fue presentada, luego de haber transcurrido el lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos establecido en la Ley; por lo que siendo de orden público los términos de caducidad establecidos en la Ley, resulta forzoso para este Juzgado concluir, que dicho lapso de caducidad expiró con creces en el presente caso, operando en consecuencia la CADUCIDAD DE LA ACCION. En consecuencia, debe ser declarado INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa INVERSIONES PC METROOLIS C.A. en contra de la Providencia Administrativa No. 656, de fecha 14/05/2010, dictada en el expediente signado bajo el Nº 080-2010-01-00650 por la Inspectoria del Trabajo César Arteaga de los Municipios Autonomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo Y ASI SE DECLARA.

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa INVERSIONES PC METROPOLIS C.A. en contra de la Providencia Administrativa No. 656, de fecha 14/05/2010, dictada en el expediente signado bajo el Nº 080-2010-01-00650 por la Inspectoría del Trabajo César Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, por haber operado la caducidad de la acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ