REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 25 de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-001547.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001547.
PARTE ACTORA: DANNYS GREGORIO COLINA DIAZ y LUISA CAROLINA PADILLA SIADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.373.334 y V-17.173.330
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO MANUEL CABRERA REYES y OSWALDO MIGUEL CABRERA REYES, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 35.089 y 106.288
PARTE DEMANDADA: CARNE EN VARA EL CORRAL DEL MAUTE, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORTOLERO MENESES, JUAN JOSE RODRIGUEZ, OLIVER GOMEZ, DANIEL VERDIN y MELISSA MIÑONIS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 61.489, 61.203, 91.628, 144.376 y 149.943
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En diligencia suscrita en fecha 10 de octubre de 2011, los abogados OSWALDO CABRERA JAIME TORTOLERO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada respectivamente, manifestaron a éste Tribunal que:

“…la demandada de autos ha pagado en este acto una cantidad de dinero suficiente que satisface las aspiraciones de mis representados, desisto del procedimiento y de la acción en nombre de mis poderdantes y otorgo el más amplio finiquito a la demandada en lo que respecta a la antigüedad, preaviso, indemnización, vacaciones trabajadas, vacaciones vencidas, participación en los beneficios, horas extraordinarias trabajadas, descanso semanal, domingos, feriados, salarios y en general por todos los conceptos derivados de la relación laboral. El pago en referencia se hace mediante los cheques Nos. 64238863 y 46238864 del Banco Mercantil, de los cuales anexamos copia fotostática. Cumplidas como han sido las obligaciones del patrono, solicitamos el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es Todo…”

Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido: En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento del proceso interpuesto por la representación judicial de la parte accionante en contra de la parte demandada, por lo cual, debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que quien desiste es apoderado de la parte actora. Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, pero se observa además que desiste de la acción, es decir, que resuelve el fondo de sus pretensiones laborales. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO Y LA ACCION DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión, el día 25 de octubre de 2011.

EL JUEZ,


Abg. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

LA SECRETARIA,


Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ