REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-001718.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001718.
PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, BERNARDETE FIGUEIRA MENDES NEVES y ACDEL JAMID MORENO
PARTE DEMANDADA: PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA y PROTINAL COMPAÑÍA ANÓNIMA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO QUINTERO CURVELO, ALCIRA PADRON DE FLORES, MARBELLA ARANA COHEN y MARIA DEL CARMEN ODRIOZOLA DE BARALT
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y BENEFICIOS SOCIALES

En diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2011 el ciudadano JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.205.654, debidamente asistido por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA, DESISTE DE LA DEMANDA; seguidamente en fecha 11 de julio de 2011 compareció la abogada MARBELLA ARANA COHEN, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A. quien vista el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora solicitó la devolución de las pruebas originales y el archivo del expediente. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado en el siguiente sentido: En el presente caso, lo que nos ocupa es el desistimiento del proceso interpuesto por el accionante debidamente asistido por su apoderado judicial en contra de la parte demandada, por lo cual, debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento; evidenciándose en primer término que quien desiste es la persona misma del actor, con la asistencia de uno de sus apoderados. Al respecto, es evidente que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general) sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. al desistir del proceso la parte demandante, no renuncia a sus derechos laborales, sino que decide voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso; sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión, el día 31 de octubre de 2011.

LA JUEZ,


Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

LA…




SECRETARIA,


Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ