REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GH02-X-2011-000186




SENTENCIA


Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza Primera del Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar:
Vistas las Actas que conforman el expediente signado con el N° GP02-l-2006-002449, Asimismo como en audiencia celebrada en la Causa Nº GPO2-O-2.011-125, de observa quien suscribe que el abogado ARGENIS GONZALEZ SALAS, Ispa 12.994, se refiere a mi persona en una manera que atenta contra la integridad y el respeto que se le debe tener a toda persona, por lo que en aras de una justicia transparente, me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
La presente Inhibición es motivada a la circunstancia, que en el expediente Nº GPO2-L-20066-002449 y asi como en la Audiencia de Amparo Constitucional GPO2-L-2006-002449 de fecha 04 de octubre del año 2011, el prenombrado abogado, emito concepto que lesiona la integridad y honestidad de mi persona y del Tribunal el cual regento, colocandome en una posición difícil a la hora de sentenciar, por cuanto en una eventual declaratoria sin lugar de la sentencia el actor ¿Interpretará que este fue el criterio objetivo e imparcial del Tribunal? O caso contrario, de declarase con lugar la sentencia, interpretará el actor que existe una presión o La Juez, ¿se intimido?
En consecuencia, visto los dichos del apoderado judicial de la actora, por demás falsas y estando en paz con mi conciencia respecto a lo que ha sido mí proceder durante los años que me ha tocado impartir justicia y estar al frente de cargos públicos, en empresas relevantes del Estado Venezolano.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, señaló:

“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714 / 2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

“En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..

………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………”


En consecuencia lo anteriormente expuesto, crea en mi ánimo de desasosiego espiritual, lo que evidentemente me impide conocer de la presente causa, proveniente del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde actúan como parte Actora la ciudadana DENNIS VICTORIA GARCIA AGUILAR, representada por los abogados ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS y ARGENIS JOSE GONZALEZ UQUILLAS, , según consta a los folios 01 y 21 y su vuelto del presente expediente, impedimento este que obra contra la parte actora.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora de Distribución de Expedientes, a los fines de su distribución al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponde su conocimiento.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2011.
DIOS Y FEDERACIÓN

Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.
LA JUEZ.