REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Asunto: GP02-L-2011-002196
Parte Actora: Ciudadano: JAIRO ALEXANDER ESTRADA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.453.307
Abogado Asistente de la Parte Actora: HARRIET CONDE PÉREZ, titular de la
cédula de identidad numero V- 12.028.585, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 63.114
Parte Demandada: IENCA INVERSIONES, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: MARTA TANYA HELENA BECKER, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.464.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.496.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL Y DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. (TRANSACCIÓN LABORAL).

ACTA


En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de 2011, siendo las (8:30) de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano JAIRO ALEXANDER ESTRADA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. V-16.453.307, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por la profesional del derecho abogada HARRIET CONDE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.028.585, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 63.114, quien a los efectos del presente documento se denominara EL DEMANDANTE, y por la otra, la Empresa IENCA INVERSIONES, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.- 24, Tomo 69-A Pro, en fecha 22 de Noviembre de 1990 y cuya ultima reforma estatutaria se protocolizo por ante la Oficina del Registro Mercantil prenombrado, en fecha 24 de Mayo del año 2005, bajo el No.- 52, Tomo 68-A-Pro, representada en este acto por la Abogada en Ejercicio MARTA TANYA HELENA BECKER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.464.200, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.496, carácter que se evidencia de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 21 de Abril de 2010 quedando anotado bajo el N° 006, folios del 17 al 19, Tomo 078, de los libros de autenticaciones que llevados por esa Notaría, del cual se presenta el original a los efectos de su vista, con su fotocopia para que se certifique, y se agregue a la causa signada con el numero GP02-L-2011-002196 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA DEMANDADA, En consecuencia, ambas partes SOLICITAMOS LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. Acto seguido se declaro abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Que en fecha 01 de Octubre del año 2008, dio inicio a la relación de trabajo prestando servicios personales y directos, por cuenta y bajo dependencia de la empresa IENCA INVERSIONES, C.A, desempeñando el cargo de Operador Vaciador en el Departamento de Producción, en una jornada de trabajo rotativa.
-Que devengo como último salario integral la cantidad Bs. F. 96,51.
-Que en fecha 16 de Septiembre del año 2011, presento renuncia al cargo desempeñado, por razones personales.
-Que en fecha 21 de Septiembre del año 2011, le fueron pagados los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Convenio, Cesta Ticket, Sueldo, Complemento de Beneficio, Bono Nocturno, Horas de Transporte, lo cual arrojo la cantidad de Bs.5.249,86, todo lo cual se evidencia en documentales marcada “A”, que corren agregadas al expediente, las cuales fueron aportadas conjuntamente con el escrito libelar.-
-Que Por concepto de Vacaciones a tenor de lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la LOT, así como del Contrato Colectivo la empresa paga 57 días anuales, por la fracción le corresponde 52,25, alegando pago deficitario, por lo cual demanda por diferencia en el pago la cantidad de Bs. 3.370,64.
-Que por diferencia en el pago de Prestaciones Sociales demanda la cantidad de Bs. 3.370,64.
-Que desde el mes de Julio del año 2011, padece un dolor lumbar de fuerte intensidad, que amerito tratamiento ambulatorio, con indicación de tratamiento y reposo.
-Que en el mes de Marzo del año 2011, sufrió una recaída, oportunidad en al cual se le realizó estudio de RX, arrojando el referido examen paraclínico Protusion Discal Lumbar Centro Lateral Derecha a Nivel L-4 – L5. Todo lo cual se evidencia en documentales marcada “B”, que corren agregadas al expediente, las cuales fueron aportadas conjuntamente con el escrito libelar.-
-Que de los estudios realizados así como del informe medico, se evidencia que el trabajo efectuado dentro de las Instalaciones de la empresa Ienca Inversiones, C.A., agravo la patología lumbar que padece actualmente: Protusion Discal Lumbar Centro Lateral Derecha a Nivel L-4 – L5, la cual ha sido objeto de tratamiento farmacológico y fisioterapéutico, a nivel de la Columna y de la pierna derecha, hacia donde se irradia el dolor.
-Que tal situación constituye la comisión de un Hecho Ilícito al evidenciar la relación causal entre la patología y el trabajo ejecutado.
Que tal situación le ha producido Daño Moral y Psicológico, por el intenso y constante dolor en la Columna Lumbar y la aceptación de su estado de incapacidad laboral a consecuencia de la patología que padece, lo cual es reconocido por la Profesional de la Medicina, perteneciente a la Gerencia del Servicio Médico de la empresa Ienca Inversiones, C.A., la manifestar que se trata de un enfermedad común agravada por el trabajo que pudiera ocasionar Discapacidad Parcial Permanente para trabajo habitual.
-Que se agravo su salud, afectando habilidades y destrezas, necesarias para el desarrollo de su vida profesional.
-Que no se tomaron las Medidas de Seguridad y Prevención idóneas y necesarias para la realización de los trabajos seguros.
-Que el patrono no dio cumplimiento a su obligación de implementar Normas y Procedimientos Seguros de Trabajo, así como tampoco con impartir la capacitación y formación de Ley a los trabajadores en materia de Seguridad Industrial.
-Que la empresa no garantizo una Gestión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo eficaz y eficiente que permitiese su fin primordial “PREVENIR DAÑOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES”.
-Que la actividad laboral ejecutada se prestó basada en procedimientos de trabajo rudimentarios e inseguros.
-Que tomando en cuenta tanto la relación de causalidad presente en la Enfermedad que padece y el puesto de trabajo donde se desempeño durante 2 años – 11 meses y 16 días, procede a demandar de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo a demandar a la Sociedad de Comercio Ienca Inversiones, C.A.
-Que por concepto de la indemnización prevista en el Artículo 130, numeral 4 de la LOPCYMAT, a razón de 1.095 días, demanda el pago de la cantidad de Bs. 105.678,45.
-Que por concepto de Daño Moral estima que debe condenar el Juez, el pago de la cantidad de Bs.90.000, 00.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA DEMANDADA, establece que acepta por ser cierto lo declarado por EL DEMANDANTE de que inició su relación de trabajo en fecha 01 de octubre de 2008 y que culminó en fecha 16 de Septiembre de 2011 por renuncia, teniendo EL DEMANDANTE una antigüedad de 2 años, 11 meses y 16 días (lapso al cual hay que sustraerle tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado él, el de Operador Vaciador. LA DEMANDADA acepta que el salario diario de EL DEMANDANTE para la fecha de terminación de la relación de trabajo fue la cantidad Bs. F. 96,51.
LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 3.370,64, como resultado de haber efectuado el calculo correspondiente al CONCEPTO DE VACACIONES de manera o forma deficitaria, pues lo cierto es que la empresa al momento de proceder a la realización del calculo por concepto de vacaciones, tomó en consideración el pago de 57 días por tal concepto, como lo estipula la Convención Colectiva que rige las relaciones de la empresa con sus trabajadores, lo cual se evidencia en el soporte de pago de Prestaciones Sociales que corre agregado a los autos.-
LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en su escrito libelar por las siguientes razones: En cuanto al concepto demandado por Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente con ocasión al accidente de Trabajo, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, corresponde única y exclusivamente la procedencia de esta Indemnización, cuando el Patrono se encuentra inmerso dentro de lo preceptuado como Hecho Ilícito, que no es otra cosa, que responsabilidad subjetiva, la cual debe el actor demostrar, en cuanto a la culpa derivada del incumplimiento de la normativa legal vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que mal puede, demandarse en el caso de marras la culpa del patrono, Lo cierto es que LA DEMANDADA si notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. EL DEMANDANTE asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S., fue dotado de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. LA DEMANDADA le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para ella eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo LA DEMANDADA con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales y/o profesionales y accidentes de trabajo, por lo que se niega, rechaza y contradice, cualquier grado de culpa (hecho ilícito), razón por la cual rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle al DEMANDANTE por ese concepto la cantidad de Bs. 105.678,45., por no ser cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, EL DEMANDANTE realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas enfermedades, y/o trastornos, y/o lesiones, que dice padecer.
En cuanto al concepto de DAÑO MORAL, LA DEMANDADA niega y rechaza que deba ser condenada a pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs.90.000,00 por concepto de Daño Moral, por cuanto el mismo no se fundamenta en los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el transcurrir del tiempo. La doctrina y jurisprudencia patria, han señalado que pertenece a la discreción y prudencia del juez la calificación, extensión y cuantía del daño moral, y que ese alto Tribunal, con relación a los hechos objetivos que el juez debe analizar en cada caso concreto para determinar la cuantificación del mismo, ha señalado:
(…) el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez. (Sentencia 144, de fecha 07/03/2002, José Yánez contra Hilados Flexilon, S.A.).” (…).Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Caso: JHONNY ADOLFO GARCÍA ROJAS contra CENTRAL SANTO TOMÉ II C. A.
En razón de lo antes expuesto, niego, rechazo y contradigo, que la demandada adeude por concepto de Daño Moral a EL DEMANDANTE, La cantidad de Bs.90.000,00.
Por último, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de Bs. 198.370,64, que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente:
IENCA INVERSIONES, C.A, es una empresa que se dedica al proceso elaboración de alimentos para consumo animal, bajo normas sanitarias, requeridas en las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia de alimentos, su personal, incluyendo al demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por la actora en su libelo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
EL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones dEL DEMANDANTE referidas a las diferencias en el pago de Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Discapacidad Parcial y Permanente con ocasión al accidente de Trabajo, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, como es que la demandada renuncia a descontar el monto correspondiente por concepto de preaviso no dado por el trabajador al patrono, al haber terminado la relación de trabajo por retiro voluntario del trabajador, sin que existiera causa legal para ello, correspondiente a Un (01) mes de anticipación, a tenor de lo previsto en el articulo 107 de la ley Orgánica del Trabajo, por una parte y por le otra, EL DEMANDANTE entiende y acepta que LA DEMANDADA al momento de proceder a la realización del calculo por concepto de vacaciones, tomó en consideración el pago de 57 días por tal concepto, como lo estipula la Convención Colectiva, lo cual se evidencia en el soporte de pago de Prestaciones Sociales que corre agregado a los autos. Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de sus Prestaciones Sociales, como lo es: Diferencia en el calculo del salario para el pago de la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Discapacidad Parcial y Permanente con ocasión a la enfermedad común agravada por el trabajo y consecuente discapacidad parcial y permanente, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), los cuales abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: Diferencia en el calculo del salario para el pago de las Vacaciones Fraccionadas, Discapacidad Parcial y Permanente con ocasión enfermedad común agravada por el trabajo, prevista en el Artículo 130 NUMERAL 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral. La cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 71005009, librado contra la cuenta corriente Nº 01050627181627003444, en el Banco MERCANTIL, de fecha 20 de Octubre de 2011, a favor de ESTRADA VILLEGAS, JAIRO ALEXANDER, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta ticket, y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Título VIll de la Ley Orgánica de! Trabajo, así como en el articulo 129 y 130 ambos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA, al presente y a futuro. EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo. Renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio incoado. En todo caso, con el monto que recibe EL DEMANDANTE , si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. Satisfechas como están las partes con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, solicitan igualmente se declare terminado el presente procedimiento, cerrado y enviado al archivo el expediente.-. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, le imparta la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al presente convenio transaccional, corno una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, 1713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal de! Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El tribunal deja asentado que en virtud que cursa copia fotostática, firmada por EL DEMANDANTE en señal de haber sido recibido, instrumento del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente v se ordena su cierre y envío al archivo.

De la presente acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG: ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Abg. Dayana Tovar

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado