REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Octubre del año dos mil Once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000389
PARTE ACTORA: JAIME JOEL CHIRIVELLA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS SAUL FRANCO
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS Y TERMOPLASTICOS PLATERMO COMPAÑIA ANONIMA (PLATERMO C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

Hoy, 19 de Octubre del año 2011, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron a la misma por la parte actora JAIME JOEL CHIRIVELLA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N°7.053.466, asistido por el profesional del derecho FRANCIS SAUL FRANCO, IPSA N° 22.286 y por la demandada: PLASTICOS Y TERMOPLASTICOS PLATERMO COMPAÑIA ANONIMA (PLATERMO C.A), el ciudadano: MICHELE PIGOZZO, asistido por el profesional del derecho JULIO CESAR PINTO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.640. La juez le solicita a las partes que a pesar de encontrarse la causa en etapa de ejecución, les insta a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, y las partes solicitan se homologue el acuerdo con la cantidad de Bs. F. 278.995,42 y dicho pago se pagara en 2 partes en este acto primer pago en cheque de gerencia Banco mercantil cuenta corriente N° 01050060502060220596 cheque 93220596, a nombre JAIME CHIRIVELLA pendiente SEGUNDO PAGO: 30/11/2011; por la cantidad de bs. F. 128.995,42, este pago restante se realizara por ante este tribunal a las 8:30 a.m.., en cheque de gerencia. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena agregar a los autos copia del cheque.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TOVAR