REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Tres (03) de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-000380

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ MENDEZ contra la empresa CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 24/02/11, por cuanto se observa que la abogada en ejercicio YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 56.968, procedió a consignar sustitución de poder, en fecha 28/07/2011, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 29/07/2011 y 01/08 de los corrientes, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.