REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho (28) de Octubre de 2011
201° Y 152°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002016
PARTE ACTORA: CARLOS RAUL RODRIGUEZ GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA PEREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA), representada por la abogada en ejercicio ELIANA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 149.926, en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismo.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.